AACC y Resolución 23 de diciembre de 2021

La RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2021, de la directora general de Inclusión Educativa, por la cual se dictan instrucciones para la detección y la identificación de las necesidades específicas de apoyo educativo y las necesidades de compensación de desigualdades, concreta las Instrucciones para la detección e identificación de NEAE , la compensación educativa, los procedimientos  para la elaboración del PAP, la evaluación sociopsicopedagógica, la detección de barreras y la formación del profesorado, entre otros aspectos.

En esta resolución encontramos artículos muy importantes en relación a las altas capacidades. Puesto que es una resolución muy extensa, de algunos puntos en lugar de copiar el texto completo resaltando partes , realizaremos un resumen de los aspectos destacados. Por otra parte, este símbolo: […] significa que se ha omitido texto intermedio. Destacamos:

  • Artículo Tercero. Evaluación sociopsicopedagógica.
    • En sus tres primeros subpuntos especifica los aspectos a evaluar : historia escolar, datos sobre el alumno (aspectos de autonomía personal, cognitivos, emocionales, sociales, académicos, vocacionales, etc., así como los datos evolutivos y de salud que sean relevantes para el proceso de enseñanza-aprendizaje) y sobre los contextos familiar, escolar y socio-comunitario. La define como el proceso mediante el que se determinan las NEAE con el fin de eliminar barreras, tomar decisiones sobre las medidas de respuesta educativa más adecuadas y planificar los apoyos. (Es decir, no basta con evaluar, la finalidad es intervenir)
    • 4. La evaluación sociopsicopedagógica tiene carácter prescriptivo para la aplicación de las medidas que se especifican en el artículo 5.3 de la Orden 20/2019 (entre las que están flexibilización y enriquecimiento). No obstante, es conveniente que se realice también en aquellas circunstancias en que no se tengan que aplicar estas medidas, pero se requiere una identificación precisa de las necesidades específicas de apoyo educativo para dar una respuesta adecuada, como son los casos, entre otros, de las dificultades específicas de aprendizaje y de las altas capacidades intelectuales. (Es decir, que ante la sospecha de altas capacidades es conveniente realizar la evaluación sociopsicopedagógica y su correspondiente informe, aunque no se esté pensando en aplicar ninguna medida concreta)
    • 5. Los equipos y departamentos de orientación, o quien tenga atribuidas estas funciones (para los casos en que hay gabinetes municipales), tienen la competencia para realizar la evaluación sociopsicopedagógica y, a partir de esta, identificar las necesidades específicas de apoyo educativo, de forma colaborativa y participativa con los equipos educativos, el personal especializado de apoyo, que aportará la información pertinente desde su ámbito profesional, y si procede, con agentes externos.
    • 6. El profesorado de orientación educativa (el orientador/a), además de participar en el proceso, tiene las funciones de planificar y coordinar la evaluación sociopsicopedagógica y de emitir el informe sociopsicopedagógico.
    • 10. Cuando sea necesario, los equipos y departamentos de orientación, podrán solicitar el asesoramiento y el apoyo de las unidades especializadas de orientación (UEO)y de los centros de educación especial como centros de recursos.
    • 12. En el proceso de evaluación sociopsicopedagógica y en la posterior toma de decisiones se tiene que hacer partícipes, escuchar y tomar en consideración la opinión de las familias o representantes legales y, siempre que sea posible, del mismo alumnado, desde un enfoque centrado en la persona.
    • 13. El informe sociopsicopedagógico recoge las conclusiones del procedimiento de evaluación sociopsicopedagógica, determina el tipo de necesidades específicas de apoyo educativo y el tipo, y realiza la propuesta de las medidas, de los apoyos y, si procede, del plan de actuación personalizado para la respuesta educativa a las necesidades y barreras identificadas. Las características del informe sociopsicopedagógico se especifican en el artículo 7 de la Orden 20/2019 (Es decir, no es solo el resultado de unas pruebas, debe incluir medidas)
  • Artículo Cuarto.
    • 4.7.1. Una vez emitido el informe sociopsicopedagógico […], (el orientador/a) realizará el trámite de audiencia con la familia o representantes legales.
    • 4.7.2. En el trámite de audiencia se les informará de las conclusiones de la evaluación y de las medidas propuestas.
    • 4.7.5. Las familias o representantes legales tienen derecho a recibir una copia del informe sociopsicopedagógico en formato accesible, de lo cual se tiene que dejar constancia por escrito.
  • Artículo Quinto. Detección e identificación de las necesidades específicas de apoyo educativo durante la escolarización.
    • 5.1.2. Cuando el equipo educativo detecta, directamente o a partir de la información facilitada por la familia, que una alumna o un alumno puede encontrar, por diferentes circunstancias, barreras que impiden y limitan el acceso, la participación y/o el aprendizaje, tiene que implementar las medidas de los niveles de respuesta I, II y III, de forma colaborativa con la familia y, si procede, asesorado por los equipos de orientación
    • De forma resumida, el punto 5.2 especifica que cuando se compruebe que las medidas de nivel I,II y III no han sido suficientes se reunirá el equipo educativo y se hará una valoración de las actuaciones de la que el tutor deberá levantar acta detallada en la que además se reflejará si se considera necesario realizar una evaluación sociopsicopedagógica. Además, especifica en qué casos no será necesaria esta reunión.
    • 5.4.1. Antes de realizar la evaluación sociopsicopedagógica, el profesorado tutor se tiene que reunir con la familia[…] y recoger, por escrito, el consentimiento informado. Con este se dará por formalizada la solicitud de evaluación sociopsicopedagógica. Esta fecha se tomará como referencia de inicio de procedimiento de evaluación sociopsicopedagógica, a efectos de dar cumplimiento al […]plazo máximo de 30 días naturales para emitir el informe desde la formalización de la solicitud. […] Una vez obtenido el consentimiento informado, el profesorado de orientación educativa tendrá una entrevista con la familia, representantes legales y/o el alumnado, si es mayor de edad […]
    • 5.4.2. En cualquier caso, se hará partícipe al alumnado en el proceso la evaluación sociopsicopedagógica, explicándole el motivo, el procedimiento, los instrumentos y técnicas que se aplican y los resultados, poniendo el énfasis en las fortalezas, respondiendo a sus preguntas y escuchando su opinión. Se pondrá especial atención en los aspectos emocionales, que se sienta seguro y valorado positivamente y que la información sea accesible, fácil de entender y adecuada en su edad o nivel madurativo. (Es decir, explicarle qué se va a realizar y hacer que se sienta cómodo para asegurar la fiabilidad de la información recogida)
    • 5.5.8. En la toma de decisiones se contará, en todos los casos, con la participación y la opinión de las familias o representantes legales y, en la medida de lo posible, del mismo alumnado
    • 5.6. Emisión del informe sociopsicopedagógico. 5.6.1. La información relevante, las conclusiones de la evaluación sociopsicopedagógica y la propuesta de medidas y apoyos para dar respuesta a las necesidades identificadas se tienen que documentar en el informe sociopsicopedagógico, realizado por el profesorado de orientación educativa que ha coordinado la evaluación o por quien tenga atribuidas estas funciones, exclusivamente a través del módulo de inclusión de ITACA 3.
    • 5.7. Lo que nos interesa de este punto es que la copia del informe sociopsicopedagógico a las familias, representantes legales o alumnado se tiene que realizar con el visto bueno de la dirección. Además, se informará también al alumno de forma accesible a su nivel de desarrollo.
    • 5.10.2. Una vez implementadas las medidas, el equipo educativo, incluyendo el personal especializado de apoyo y el profesorado de orientación educativa harán el seguimiento de estas, coincidiendo con los periodos de evaluación planificados en el centro, para valorar su eficacia e introducir las oportunas modificaciones cuando sea necesario.
    • 5.11. Actualización de la evaluación y del informe sociopsicopedagógico. Vamos a hacer un resumen de lo que nos concierne respecto a las AACC de este punto: será preceptivo que se actualice en los supuestos a) cuando se deban introducir medidas para las que sea preceptivo (enriquecimiento o flexibilización en nuestro caso) y c) en los cambios de etapa. Las actualizaciones en cambios de etapa las iniciará de oficio el equipo de orientación y será fundamental la información cualitativa obtenida de las distintas fuentes. En caso necesario puede complementarse con técnicas e instrumentos que ayuden a tomar una mejor decisión. La tutora o el tutor tienen que informar, por escrito, a las familias representantes legales del inicio del proceso de revisión de la evaluación sociopsicopedagógica y de los motivos.
  • Artículo Sexto. Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que solicita matrícula fuera del periodo de admisión. Este artículo especifica que sucede en los casos de cambio de centro. En relación al alumnado con AACC que dispone de un informe y que está beneficiándose de medidas nos interesa conocer que:
    • 6.2. Si se acredita con la documentación oportuna que presentan o pueden presentar NEAE, el órgano de escolarización actuará de la manera siguiente:
      • a) Con carácter general, se les dirigirá a los centros docentes que disponen de vacantes.
      • b) Si el alumnado estaba recibiendo apoyos especializados en el centro ordinario de procedencia, se les indicará el centro o los centros que disponen de vacantes y cuentan con estos recursos.
    • 6.3. Una vez matriculado, si dispone de informe sociopsicopedagógico:
      • Si ya está registrado en Itaca 3, solo se reevaluará en caso de que haya que realizar modificaciones en las medidas.
      • Si no dispone de informe en Itaca 3, el equipo de orientación deberá realizar la evaluación sociopsicopedagógica y su correspondiente informe registrándolo en Itaca 3.
      • Si la plaza es en un centro concertado la evaluación e informe los realizará el personal de orientación educativa que atiende el centro.
  • Artículo Séptimo. Documentación acreditativa de las circunstancias personales del alumnado
    • 7.3. En edades tempranas, el alumnado puede disponer de diagnósticos provisionales o en proceso, por razones madurativas o de otra índole debidamente justificadas
    • 7.6. La documentación referida en este resuelvo se tendrá que completar con la información obtenida del alumnado y del contexto durante el proceso de evaluación sociopsicopedagógica y en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
  • Artículo octavo. Criterios para la aplicación de las medidas de respuesta para la inclusión.
    • 8.1.2.a) Se tienen que considerar todos los niveles de respuesta establecidos en el Decreto 104/2018, que tienen un carácter aditivo, progresivo y no excluyente. Se empezará por planificar y poner en marcha las medidas de apoyo de los niveles I y II, en el centro y en el aula. Si son necesarios apoyos ordinarios adicionales se añadirán las medidas de nivel III y, solo cuando se valore que todas estas medidas no son suficientes para dar respuesta a la situación, se propondrá la implementación de medidas de nivel IV. Las medidas individualizadas de nivel IV y los apoyos especializados se tienen que aplicar de forma simultánea con otras medidas organizativas y de accesibilidad en el centro y en el aula. (Es decir, no basta con enriquecimiento o flexibilización, si se aplican estas debe simultáneamente intervenirse también a nivel de centro y aula: sensibilización, metodología, adaptar contenido y temporalización a su nivel y ritmo de aprendizaje…)
    • 8.1.2.c) Tienen que partir de las fortalezas del alumnado y de las oportunidades del contexto e ir dirigidas a eliminar las barreras del contexto, facilitando la accesibilidad en todas sus dimensiones (física, sensorial, cognitiva y emocional), y a mejorar las competencias y el éxito del alumnado.(Es decir, que las medidas que se apliquen como respuesta a sus AACC deben proporcionarle un beneficio, si le perjudican, le desmotivan o no aportan nada, se deben replantear)
  • Artículo Noveno. Personal especializado de apoyo
    • 9.1.2. La intervención directa y sistemática del personal especializado de apoyo con el alumnado viene determinada por la propuesta del informe sociopsicopedagógico, vinculada a la aplicación de programas y de medidas individualizadas. Para cada uno de los apoyos propuestos, se tiene que determinar la intensidad y las tareas que tiene que realizar.
    • 9.1.3. Con carácter general, la intervención directa con el alumnado se tiene que facilitar en el aula ordinaria, sin perjuicio que, en determinados momentos, puedan planificarse actuaciones complementarias fuera de esta […]
    • 9.1.4. El personal especializado de apoyo, además de la atención directa y sistemática con el alumnado, tiene que asesorar y dar apoyo, conjuntamente con el personal de orientación educativa, a los equipos educativos y a las familias[…] (Es decir, si el alumno/a con AACC tiene asignado un PT, una de sus funciones (y del orientador/a) es asesorar a la familia.)
    • 9.2.3. La intensidad del apoyo especializado que el personal de pedagogía terapéutica y/o de audición y lenguaje facilita al alumnado escolarizado en el aula ordinaria se tiene que determinar, para cada uno de estos apoyos, en función del número de sesiones de atención directa, calculadas en franjas de 30, 45 o 60 minutos y de acuerdo con los criterios siguientes:
      • Intensidad baja: 1-2 sesiones/semanales.
      • Intensidad mediana: 3-4 sesiones/semanales.
      • Intensidad alta: 5-6 sesiones/semanales
  • Undécimo. Medidas que requieren la autorización de la Administración educativa
    • 11.1. El órgano competente para autorizar la Flexibilización de la duración de la etapa para el alumnado con altas capacidades intelectuales es la Dirección Territorial de Educación.
    • 11. 2. El inicio del trámite de estas medidas lo tiene que realizar la dirección o la titularidad del centro.
  • Doceavo. Plan de actuación personalizado (PAP)
    • 12.1. El plan de actuación personalizado está regulado en los artículos 8 y 9 de la Orden 20/2019 y tiene que ser un documento breve, claro y conciso que facilite la planificación y el seguimiento de las medidas de respuesta y organice la participación del personal que interviene, incluyendo las familias y el personal externo.
  • Decimotercero. Registro de las NEAE en ITACA 3
    • 13.1. Corresponde al profesorado tutor el registro de las medidas de nivel II y las medidas de nivel III que no requieren de una evaluación sociopsicopedagógica, acordadas en las reuniones con el equipo educativo y en las sesiones de evaluación.
    • 13.2. Corresponde al personal de orientación educativa el registro de las necesidades específicas de apoyo educativo en el apartado NESE del informe sociopsicopedagógico, una vez se ha realizado la identificación a través de la evaluación sociopsicopedagógica. (Es decir, es el orientador/a quien registra en Itaca que el niño/a tiene AACC )
    • 13.3. Corresponde a la dirección del centro el registro de las medidas de nivel III que requieren una evaluación sociopsicopedagógica y las medidas de nivel IV, considerando que ITACA 3 no permite activar ninguna medida que no se haya propuesto en el informe sociopsicopedagógico. (Es decir, la dirección del centro es la que registra en Itaca que se están aplicando las medidas de enriquecimiento y flexibilización)
  • Disposición adicional primera. Participación de las familias
    • 1. De acuerdo con los artículos 6.c y 8.c del Decreto 72/2021, los equipos y departamentos de orientación tienen que hacer partícipes a las familias y al alumnado en el proceso de evaluación sociopsicopedagógica, facilitándoles el asesoramiento y el acompañamiento necesarios, recogiendo su opinión e involucrándoles en la toma de decisiones y en la consecución de los objetivos planificados, garantizando siempre la accesibilidad a la comunicación y a la información.
  • Disposición adicional segunda. Discrepancias con el informe sociopsicopedagógico.
    • 1. En el supuesto de que la familia, representantes legales o el mismo alumnado, si es mayor de edad y tiene la capacidad civil, no estén de acuerdo con el contenido y/o la propuesta del informe sociopsicopedagógico, pueden presentar una solicitud de revisión, por escrito y en el plazo máximo de 30 días naturales desde la audiencia, a la dirección o la titularidad del centro del equipo o departamento de orientación que ha realizado el informe especificando los motivos del desacuerdo.
    • 2. Se trasladará de manera inmediata la solicitud de revisión a la persona coordinadora de la agrupación de orientación de zona.
    • 3. La agrupación de orientación de zona, en el plazo máximo de 30 días naturales desde la comunicación de la solicitud, revisará el proceso y las conclusiones de la evaluación sociopsicopedagógica y las propuestas del informe sociopsicopedagógico, pudiendo pedir la información adicional que consideren necesaria para tomar decisiones con mayores garantías. En base a esta revisión, podrán adoptar alguna de las siguientes decisiones:
      • a) Ratificar la valoración y el informe sociopsicopedagógico.
      • b) Modificar algún elemento del contenido o de la propuesta.
      • c) Solicitar una nueva evaluación sociopsicopedagógica a la unidad especializada de orientación.
    • Según las decisiones adoptadas por la agrupación de orientación de zona, la familia, representantes legales o el alumnado pueden realizar las acciones siguientes:
      • a) En el supuesto de que se ratifique la valoración y el informe sociopsicopedagógico, tendrán derecho a interponer un recurso de alzada, en las condiciones que se establecen en la disposición adicional tercera.
      • b) En el supuesto de que se proponga la modificación de algún elemento el profesorado de orientación educativa que ha hecho la evaluación sociopsicopedagógica tendrá que emitir un nuevo informe en ITACA 3 y realizar el correspondiente trámite de audiencia. Si están en desacuerdo con el nuevo informe, tendrán derecho a interponer un recurso de alzada en las condiciones que se establecen en la disposición adicional tercera.
      • c) En el supuesto de que se determine la solicitud de una nueva evaluación sociopsicopedagógica a la unidad especializada de orientación, la dirección se trasladará, de manera inmediata, la propuesta a la Dirección General de Inclusión Educativa, que designará la unidad especializada de orientación que tendrá que realizar la nueva evaluación sociopsicopedagógica y emitir un nuevo informe sociopsicopedagógico en el plazo máximo de 30 días desde la comunicación. Si están en desacuerdo con el nuevo informe, tendrán derecho a interponer un recurso de alzada en las condiciones que se establecen en la disposición adicional tercera.
  • Tercera. Recursos de alzada
    • 1. En conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las resoluciones administrativas pueden ser recorridas en alzada, en el plazo de un mes, ante el órgano superior jerárquico del que las dictó. […]
    • 4. Los recursos de alzada contra las resoluciones de autorización del resto de las medidas referidas en el resuelvo undécimo se presentarán ante la Dirección General de Inclusión Educativa. (la medida que nos afecta de las tratadas en el resuelvo undécimo es la flexibilización)
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