Estatutos

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CAPITULO I.- DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES

Art. 1º Denominación

La Asociación denominada AVAST – Asociación Valenciana de Apoyo a las Altas Capacidades se constituye como una organización de naturaleza asociativa, apolítica y aconfesional dada la finalidad que persigue, haciéndolo al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y a la Ley 14/2008, de 18 de Noviembre de la Generalitat Valenciana, de Asociaciones de la Comunidad Valenciana, y con arreglo al derecho reconocido en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro

Art. 2º Personalidad Jurídica

La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

Art. 3º Domicilio y ámbito de actuación

El domicilio de la Asociación se establece en Valencia, Calle de Alfonso de Córdoba, número 12, puerta 1, código postal 46010.

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

Art. 4º Fines

Constituyen los fines de la Asociación los siguientes:

  1. Asistir a la población de personas con altas capacidades intelectuales, especialmente a los niños y jóvenes que necesiten de actuaciones preventivas, asistenciales y rehabilitadoras en el ámbito primario.
  2. Prestar asesoramiento legal, psicológico y sociológico a los familiares de las personas identificadas con altas capacidades intelectuales
  3. Fomentar toda clase de medios psicopedagógicos y científicos para la orientación terapéutica, asesoramiento, desarrollo del potencial y protección de cuantas personas presenten una alta capacidad intelectual, superdotación o talento especial.
  4. Difundir el estudio de la realidad de las altas capacidades, al igual que la formación de aquellos profesionales que puedan estar en contacto con dicha realidad.
  5. Promover y propiciar el sentido de la acción voluntaria organizada, como instrumento fundamental de la participación directa y activa de la Asociación en la sociedad por medio de actividades de interés general.
  6. Suscribir Conciertos y Convenios de colaboración conforme la legislación vigente con las Administraciones Públicas y otras entidades de carácter público o privado para la consecución de los fines.
  7. Cooperación con otras asociaciones o entidades de fines similares o que tengan que ver con las altas capacidades intelectuales.
  8. Recopilar y recabar la máxima información posible sobre estudios, programas,actuaciones y enfoques científicos acerca de las altas capacidades intelectuales, tanto a nivel nacional como internacional para su posterior difusión a instituciones y personas interesadas.
  9. Recabar de instituciones públicas o privadas, así como de personas físicas o jurídicas, cuantas ayudas, subvenciones o prestaciones de servicios fueren necesarias para la consecución de nuestros fines.
  10. Informar asesorar a las familias de niños con altas capacidades intelectuales sobre los aspectos educativos y sus derechos ante el sistema educativo.
  11. Participar en cuantos medios públicos o privados sean necesarios para divulgar y reivindicar las características y necesidades de este colectivo.
  12. Promover y apoyar programas o iniciativas atención educativa específica dirigida a los alumnos con altas capacidades intelectuales.
  13. Evaluar los programas en los centros educativos destinados a los alumnos con altas capacidades intelectuales así como asesorar a los mismos si así lo requieren.
  14. Contactar e informar a centros educativos y órganos administrativos acerca de la problemática de los alumnos con altas capacidades intelectuales y sus necesidades educativas.
  15. Realizar informes y estadísticas referentes a la calidad de los diversos centros escolares en lo concerniente a los programas de detección y atención a alumnos de altas capacidades intelectuales.
  16. Reivindicar ante la administración la creación de un marco legislativo de educación especial para las personas con altas capacidades abogando por la puesta en día y mejora de la legislación en función de las experiencias y actuaciones nacionales o internacionales que les posibiliten un mejor desarrollo personal.
  17. Promover actuaciones dirigidas a detectar y erradicar las situaciones de acoso escolar, inadaptación o marginación social que pueden sufrir los niños y niñas de altas capacidades en cualquier ámbito, colaborando de forma activa a tal efecto con las Administraciones Públicos y terceros afectados.
  18. Propiciar a través de actuaciones informativas dirigidas a centros escolares y de formación de cualquier naturaleza, la identificación de alumnos y alumnas con altas capacidades, haciendo especial hincapié en el objetivo de paliar la infrarrepresentación del colectivo femenino debido a las dificultades especiales que en ocasiones presenta su detección.
  19. Crear y llevar a cabo proyectos específicos dirigidos al desarrollo de talentos en niños y niñas en general.

Art. 5º Actividades

A través de las sesiones que cada año lleva a cabo AVAST se pretende:

  1. Ayudar a las personas con altas capacidades y a los grupos en que se integran a resolver sus problemas, y crear y conseguir recursos adecuados para mejorar su calidad de vida y su integración en la comunidad o entorno social al que pertenecen.
  2. Desarrollar programas especializados de intervención familiar que favorezcan el desarrollo armónico de niños y jóvenes dentro del ámbito familiar.
  3. Llevar a cabo programas que contribuyan a potenciar el desarrollo pleno de sus capacidades psíquicas y sociales, haciendo especial hincapié en aquellos casos en los que el entorno sociofamiliar, y más concretamente el comunitario, tengan un alto riesgo de marginalidad e inadaptación.

De igual modo otros tipos de actividades son:

  1. Impulsar la creación de unidades destinadas al diagnóstico, orientación terapéutica, tratamiento dirigido a la integración social, asesoramiento vocacional en el momento oportuno y desarrollo de programas adicionales que maximicen el potencial individual de estas personas. Con el debido asesoramiento de facultativos especializados cuando fuera necesario.
  2. Promover y realizar toda clase de estudios, investigaciones, conferencias y cursillos relacionados con las altas capacidades intelectuales.
  3. Facilitar orientaciones, normas, consejo educativo y de convivencia para uso directo de padres y otras personas encargadas de la persona con altas capacidades. Así contribuir a la divulgación de problemas que se puedan plantear y sus posibles soluciones. Difundir la problemática escolar y la inadaptación que puedan sufrir las personas con altas capacidades.
  4. Coordinar las actividades de la asociación con las actuaciones de las administraciones públicas, el resto de asociaciones y entidades privadas o públicas que pudieran tener que ver con el colectivo de altas capacidades intelectuales.
  5. Promover cursos orientados a profesores y otros profesionales de la educación para facilitar el conocimiento y las posibles intervenciones en altas capacidades intelectuales.
  6. Gestionar ayuda económica para las personas superdotadas que precisen de ella, incidiendo en la detección precoz.
  7. Promover la creación de programas dedicados a la detección y atención temprana de personas con signos de altas capacidades intelectuales.
  8. Y en general, cualesquiera otras actividades o gestiones que directa o indirectamente contribuyan al cumplimiento de los fines de la asociación.

CAPITULO II.- LOS ASOCIADOS

Art. 6º Capacidad

Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios:

Se entiende como persona con sobredotación intelectual o altas capacidades
intelectuales:

  1. Aquella que disponga de un informe psicológico confirmando dicha
    condición, realizado por un profesional cualificado, con criterios reconocidos internacionalmente.
  2. Aquella que tengan o haya tenido el reconocimiento oficial de
    altas capacidades intelectuales por parte de la Administración educativa.

Pueden ser asociados ordinarios:

  1. Los padres, madres o tutores de menores con altas capacidades intelectuales.
  2. Los menores con altas capacidades intelectuales cuyos padres o tutores sean socios ordinarios por razón de los mismos, cuando cumplan la mayoría de edad, o cuando cumplan los catorce años de edad y cuenten con el consentimiento y autorización expresa a tal efecto conferida por sus padres o tutores a este objeto.
  3. Las personas con altas capacidades intelectuales mayores de edad que causen alta en la Asociación por primera vez o que habiendo sido socios anteriormente se hubieran dado de baja por propia voluntad y deseen volver a formar parte de esta.

Deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación, y éste resolverá en la primera reunión que celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, el órgano de representación no le podrá denegar la admisión. Corresponde al Comité Técnico de esta Asociación emitir su criterio sobre el cumplimiento de los requisitos para pertenecer a la misma siendo necesaria la aportación, junto con la solicitud de ingreso, de las pruebas objetivas realizadas por psicólogos u otros profesionales cualificados que mediante test internacionalmente reconocidos determinen la identificación de la alta capacidad o la Certificación en tal sentido expedida por la Administración educativa.- En caso de no ser suficientes, indicará al solicitante las
pruebas que necesitaría presentar o realizar, así como alternativas para su
cumplimentación.

Pueden ser asociados colaboradores los padres, madres o tutores de menores con altas capacidades intelectuales al cesar como socios ordinarios por alcanzar estos últimos la mayoría de edad o por cumplir catorce años y contar con el pertinente consentimiento y autorización para convertirse en socios ordinarios.

Deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación, y éste resolverá en la primera reunión que celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, el órgano de representación no le podrá denegar la admisión.

Pueden ser asociados de honor aquellas personalidades o entidades que hayan destacado o destaquen por su prestigio en los campos artísticos, cultural, político, científico, por haber contribuido de forma significativa en el campo de las altas capacidades intelectuales o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo dela Asociación, y se hagan acreedores de tal distinción. Serán designados por mayoría absoluta de la Junta Directiva y ratificados por la Asamblea General. Habrán de aceptar, por escrito, su designación.

La condición de asociado es intransmisible.

Art. 7º Derechos de los Asociados

Los derechos que corresponden a los asociados son los siguientes:

  1. A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
  2. A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.
  3. A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  4. A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

Art. 8º Deberes de los Asociados

Los deberes de los asociados son:

  1. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
  3. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
  4. Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.

Art. 9º Causas de baja

Son causa de baja en la Asociación:

  1. La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a los
    órganos de representación.
  2. No satisfacer las cuotas y derramas fijadas o los recibos
    correspondientes a actividades.
  3. Por conducta incorrecta entendiendo como tal la comisión de actos contrarios a los fines de la Asociación, desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma o atentar contra la normal convivencia entre los asociados

Art. 10º Régimen Sancionador

La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos contrarios a los fines de la misma, en contra de su prestigio o que dañen la convivencia entre los asociados. Se presumirá que existe este tipo de actos:

  1. Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
  2. Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
  3. Cuando voluntariamente cometa actuaciones que redunden en desprestigio de la Asociación o vulneren de forma grave la convivencia entre los asociados.

En cualquier caso para acordar la separación por parte del órgano de gobierno,
será necesario la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la
audiencia del asociado afectado.

CAPITULO III.- EL ÓRGANO DE GOBIERNO

Art. 11º La Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por todos los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.

Art. 12º Reuniones de la Asamblea

La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año.

La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, por acuerdo mayoritario de la Junta en tal sentido o a requerimiento de un número de asociados que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad.

Art. 13º Convocatoria de las asambleas

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre y se publicará en la página Web de la Asociación con quince días de antelación como mínimo. Igualmente se convocará individualmente a todos los miembros dirigiendo copia de la convocatoria por medio de correo electrónico remitido a la dirección de correo electrónico que conste en los registros de la Asociación. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden
del día y se verificará la correcta recepción de dicha convocatoria o comunicación y que concurran en ellos las garantías de autenticidad, integridad y conservación, y aquellas otras previstas en la normativa aplicable.

La Asamblea podrá realizarse mediante el empleo de recursos informáticos y telemáticos que permitan la participación simultánea en la reunión a las personas asociadas que no se encuentren físicamente en el mismo espacio siempre que se garantice la participación y deliberación de todas aquellas que formen parte de la reunión.

Al inicio de las reuniones de la Asamblea General, serán designados el Presidente y el Secretario de la misma.

El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.

Art. 14º Competencias y validez de los acuerdos

La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados presentes o representados; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.

En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación.

Son competencia de la Asamblea General:

  1. Aprobar, en su caso, la gestión del órgano de representación.
  2. Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de
    ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.
  3. Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la
    Asociación cumplir sus fines.
  4. Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el
    funcionamiento democrático de la asociación.
  5. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  6. Elegir y destituir a los miembros del órgano de representación.
  7. Adoptar los acuerdos referentes a:
  • Expulsión de los socios, a propuesta del órgano de
    representación.
  • Constitución de federaciones o de integración en ellas.
  • Solicitud de la declaración de utilidad pública.
  • Disolución de la Asociación.
  • Modificación de los Estatutos.
  • Disposición y enajenación de bienes.•
  • Remuneración, en su caso, de los miembros del órgano de
    representación.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente.

Las votaciones podrán llevarse a cabo mediante votación verbal nominativa, votación escrita y secreta o a mano alzada, decidiendo en cada momento el modo de hacerla el Presidente de la Asamblea.- Se garantizará la autenticidad de aquellos votos emitidos por los asociados no presentes físicamente y que participen en la Asamblea por medio de recursos informáticos y telemáticos.

CAPITULO IV.- EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Art. 15º Composición del órgano de representación

La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado Junta Directiva formado por las personas que ostenten los cargos de Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería y cuatro Vocalías.

La elección de los miembros del órgano de representación se hará por sufragio libre de los miembros de la Asamblea General. Cualquier asociado podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Las candidaturas que más votos reciban para los cargos de Presidencia Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería y Vocalías conformarán el nuevo órgano de representación

Los cargos de Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y Tesorería deben recaer en personas diferentes.

El ejercicio de los cargos será gratuito, sin perjuicio del reintegro de aquellos gastos ocasionados como consecuencia del ejercicio del cargo que consten debidamente justificados.

Art. 16º Duración del mandato en el órgano de representación

Los miembros del órgano de representación, ejercerán el cargo durante un periodo de dos año, y podrán ser reelegidos indefinidamente.

El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:

  1. Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
  2. Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
  3. Causar baja como miembro de la Asociación.
  4. Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.

Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.

Art. 17º Competencias del órgano de representación

El órgano de representación posee las facultades siguientes:

  1. Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.
  2. Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
  3. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados.
  4. Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
  5. Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.
  6. Comunicar al Registro de Asociaciones, la modificación de los Estatutos acordada por la Asamblea General en el plazo de un mes.
  7. Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
  8. Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
  9. Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.
  10. Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
  11. Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes Estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.
  12. Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera especifica en estos estatutos a la Asamblea General.

Art. 18º Reuniones del órgano de representación

El órgano de representación, convocado previamente por el Presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes.

El órgano de representación quedará válidamente constituido con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros.

Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan.

Las reuniones del órgano de representación podrán realizarse mediante el uso de recursos informáticos y telemáticos que permitan la participación simultánea en la reunión a las personas integrantes del mismo que no se encuentren físicamente en el mismo espacio siempre que se garantice la participación y deliberación de todas aquellas que formen parte de la reunión.

En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.

Art. 19º El Presidente

El Presidente de la Asociación también será Presidente del órgano de
representación. Son propias del Presidente, las siguientes funciones:

  1. Las de dirección y representación legal de la Asociación, por
    delegación de la Asamblea General y del órgano de representación.
  2. La presidencia y la dirección de los debates de los órganos de
    gobierno y de representación.
  3. Firmar las convocatorias las reuniones de la Asamblea General y
    del órgano de representación.
  4. Visar las actas y los certificados confeccionados por el Secretario
    de la Asociación.
  5. Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la
    Asamblea General o el órgano de representación.

Al Presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el Vicepresidente o el vocal del órgano de representación. El Vicepresidente asimismo ostentará aquellas facultades que delegue el Presidente en su persona, sustituyendo a este en caso de cese o renuncia en tanto en cuanto se designe nuevo Presidente en la forma y modo establecidos en los presentes Estatutos.

Art. 20º El Tesorero

El Tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación, conforme se determina en el artículo 17 de estos Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el Presidente.

Art. 21º El Secretario

El Secretario debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de los asociados.

CAPÍTULO V. EL RÉGIMEN ECONÓMICO

Art. 22º Patrimonio inicial y recursos económicos

El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en 16.931,50 euros.

El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.

Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:

  1. De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.
  2. De las subvenciones oficiales o particulares.
  3. De donaciones, herencias o/y legados.
  4. De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener.

Art. 23º Beneficio de las actividades

Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Art. 24º Cuotas

Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta del órgano de representación.

La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, y cuotas extraordinarias. Asimismo el órgano de representación mediante acuerdo motivado podrá eximir total o parcialmente del pago de cuotas a aquellos asociados en los que concurran circunstancias o situaciones que hagan aconsejable dicha medida.

El ejercicio económico quedará cerrado el 31 de Agosto de cada año, iniciándose el 1 de Septiembre del año anterior

Art. 25º Disposición de fondos

En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del Presidente, del Tesorero y del Secretario.

Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero o bien la del Presidente.

CAPITULO VI.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art. 26º Causas de Disolución y entrega del remanente

La Asociación podrá ser disuelta:

  1. Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de la más de la mitad de las personas presentes o representadas.
  2. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
  3. Por sentencia judicial firme.

Art. 27º Liquidación

La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.

Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, decida.

Corresponde a los liquidadores:

  1. Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
  2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
  3. Cobrar los créditos de la asociación.
  4. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
  5. Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.
  6. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.

En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

El patrimonio resultante después de pagadas las deuda y cargas sociales, se destinará a fines asistenciales y a entidades sin ánimo de lucro que persigan fines análogos a los realizados por la Asociación y preferentemente a aquellas que su patrimonio esté destinado a fines de interés general.

Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.

Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

CAPÍTULO VII.- RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

Art 28º Resolución extrajudicial de conflictos

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.

CAPÍTULO VIII.- DE LA SECCIÓN JUVENIL

Art 29º.- Sección Juvenil.

Los mayores de catorce años tienen derecho a participar plenamente en la vida social, cultural y recreativa, así como a una incorporación progresiva a la ciudadanía activa. Bajo este principio se crea la Sección Juvenil, que es el órgano de participación de los jóvenes con altas capacidades de la asociación, mayores de 14 años y menores de 30.

Se constituye la sección juvenil de AVAST – Asociación Valenciana de Apoyo a las Altas Capacidades como entidad de participación juvenil de ámbito local, con autonomía funcional, organización, y órganos de gobierno propios para los asuntos específicamente juveniles. En caso de que deban producir efectos frente a terceros, deberán ser aprobados previamente por los órganos competentes de la Asociación.

En general comparte los principios y fines de la asociación, y en particular tiene como finalidad el desarrollo de actuaciones y programas encaminados a la plena incorporación de los jóvenes con altas capacidades intelectuales en la sociedad. La Sección juvenil tendrá autonomía funcional para realizar sus programas, pero tanto fiscal como legalmente dependerán de la asociación de la que forman parte como Sección Juvenil. En todo caso, serán los encargados de proponer a la Junta Directiva de la asociación las actividades para su colectivo.

Cada ejercicio económico, se reservará una partida para cubrir los gastos que puedan generar las actividades de la sección juvenil. Anualmente la Junta Directiva determinará la cantidad, que deberá ser aprobada en Asamblea General de la Asociación.

En lo no regulado en el presente capítulo será de aplicación supletoria lo establecido en los estatutos y el reglamento de régimen interno.

Art 30º. Requisitos para ser miembro de la Sección Juvenil

Será necesario para ser miembro de la Sección Juvenil:

Pertenecer a AVAST – Asociación Valenciana de Apoyo a las Altas Capacidades y ser mayor de catorce años y menor de treinta. Los menores no emancipados de más de catorce años y menores de dieciocho años cuyos padres o tutores sean socios ordinarios por razón de los mismos podrán serlo, si bien requerirán el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.

La aceptación voluntaria del joven de integrarse en la sección juvenil.

Art 31º. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA SECCIÓN JUVENIL

La Asamblea General de la Sección Juvenil:

El máximo órgano de representación de la sección juvenil es la asamblea general de la sección juvenil, en adelante Asamblea de Jóvenes. Adoptan sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberán reunirse, al menos, una vez al año.

La Junta Directiva de la Sección Juvenil:

La Asamblea de Jóvenes deberá elegir a un joven mayor de edad para ostentar la
representación de la sección juvenil en calidad de Presidente de la Junta directiva de la Sección Juvenil, el cual intervendrá y será oído por la junta directiva de la asociación antes de la adopción por esta de cualquier decisión que pueda afectar a la Sección Juvenil, pudiendo hacer que se incluya en el orden del día de la junta directiva para su deliberación, aquellos puntos o peticiones relacionadas con sus funciones y que entienda procedentes. En el caso de que ninguno de los miembros de la Sección Juvenil fuera mayor de edad, esa vocalía que representa la sección juvenil, la ocupará un socio con plena capacidad de obrar, que pueda obligarse civilmente en los términos legalmente previstos.

La Asamblea de Jóvenes deberá elegir a los miembros de su Junta Directiva, que además del presidente deberá contar al menos con un secretario.

CAPÍTULO IX.- DEL VOLUNTARIADO.

Art 32º. Voluntariado

La Asociación se compromete a promover, impulsar y potenciar el voluntariado, a través de la concienciación y sensibilización de la sociedad sobre la realidad de las Altas Capacidades, ocupándose de impartir a los voluntarios la formación necesaria para el correcto desarrollo de aquellas actividades que les sean asignadas, desarrollando parte de sus actuaciones mediante programas de voluntariado diseñados y gestionados en el marco de las actividades de interés general, con pleno respeto a los valores, principios y dimensiones establecidos en la Ley 45/2.015, de 14 de Octubre, de Voluntariado, y Ley 4/2.001, de 19 de Junio, de la Generalitat Valenciana.

Para ello elaborará y aprobará el estatuto interno que contendrá las condiciones de admisión y pérdida de la condición de persona voluntaria, sus derechos y deberes y los principios que han de regir las relaciones entre la Asociación y sus personas voluntarias, así como los mecanismos de participación de conformidad a lo establecido en la normativa de aplicación, solicitando la inscripción en el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunidad Valenciana como Entidad de Voluntariado.

En Valencia a 25 de Marzo del 2.006

Actualizado con las modificaciones aprobadas en la Asamblea General Extraordinaria del 11 de marzo de 2023

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