AVAST, como asociación sin ánimo de lucro, por sus características específicas en cuanto al tipo de asociad@s que engloba, el tipo de datos que maneja y el modelo de gestión que tiene definido, debe cumplir con diferente normativa y legislación que regula su funcionamiento.
Así, AVAST se debe a lo establecido en la siguiente normativa y legislación:
Como asociación:
En lo que se refiere a normas específicas como en lo que se refiere a las leyes de asociación de las comunidades autónomas que han legislado al efecto, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de mayo, reguladora del Derecho de Asociación, tiene carácter supletorio. Es decir, en aquellos extremos que puedan no estar regulados en la ley de rango inferior y sí lo estén en la ley orgánica, será de aplicación lo establecido en la ley orgánica.
Además de las leyes específicas, existen leyes de carácter genérico que son de aplicación a las entidades cuyo ámbito fundamental de actuación se circunscribe a una única comunidad autónoma (una comunidad que haya legislado al efecto, algo que no ha sucedido en todas).
Por tanto, la legislación sustantiva aplicable a las asociaciones no lucrativas se puede organizar en dos apartados:
Normativa estatal
- Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
- Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública. (Objetivo en el Plan Estratégico de AVAST)
- Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.
Normativa autonómica
- Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 5900, de 25 de noviembre; BOE núm. 294, de 6 de diciembre).
Protección de datos
En cumplimiento de lo dispuesto en el RLOPD (Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal), se redacta el Documento de Seguridad donde se recogen las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para garantizar la protección, confidencialidad, integridad y disponibilidad de los recursos afectados por lo dispuesto en el citado Reglamento y en la LOPD.
AVAST ha optado por disponer de un solo documento que incluya todos los ficheros y tratamientos con los datos personales de los que como persona jurídica es responsable, organizando el Documento de Seguridad en dos partes: en la primera se recogen las medidas que afectan a todos los sistemas de información de forma común con independencia del sistema de tratamiento sobre el que se organizan: informatizado, manual o mixto, y en la segunda se incluye un anexo por cada fichero o tratamiento, con las medidas que le afecten de forma concreta. Además, se han especificado aquellas medidas que afectan sólo a ficheros automatizados y las que afectan a los no automatizados de forma exclusiva.
En virtud del mismo, AVAST diseña su Política de Seguridad en web, desarrollado procedimientos globales sobre el uso de la información con el fin de garantizar el respeto de la privacidad y la protección de los datos de los usuarios. Nuestra Política de Privacidad expone los procedimientos que aplica AVAST a la información enviada por Internet para el manejo de los datos de carácter personal y no personal, y está elaborada de acuerdo con las leyes y normativas aplicables en España.
Transparencia
En virtud de lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, a las asociaciones sin ánimo de lucro les es de aplicación las disposiciones del Capítulo II (“Publicidad activa”), del Título I de la ley, si entran dentro del su puesto del articulo 3.b) “Las entidades privadas que perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención publica siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5000 euros.”
Además, según el artículo 5.4 y 5.5. “…La información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web y de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados…”
Se entiende, sin lugar a dudas, que AVAST no se enmarca en los supuestos que estipula la ley de transparencia. De modo que se halla exenta de la obligación de su cumplimiento.
Sin embargo, AVAST defiende que los principios que rigen esta ley están alineados con los objetivos de claridad, comunicación y lealtad para con tod@s l@s soci@s. De esta manera, AVAST ha diseñado los mecanismos adecuados y las pautas necesarias para cumplir con el compromiso de transparencia autoexigido, valiéndose de la herramienta valencia.transpar-ent.info que el Ayto de Valencia ha puesto ha disposición de las asociaciones sin ánimo de lucro.
Reglamento de régimen interno
El Reglamento de régimen interno es una norma de desarrollo de los Estatutos de AVAST. Con él se pretende regular detalladamente el funcionamiento interno y cotidiano, así como las disposiciones que pueden necesitar una modificación más frecuente. De este modo, se permite la ampliación, concreción y adaptación de los Estatutos al funcionamiento interno y necesidades de AVAST, siendo posible complementar las normas estatutarias de un modo flexible y adecuado a la realidad de cada momento.
El Reglamento de régimen interno regula, complementando a los Estatutos, los derechos y deberes de l@s soci@s para con AVAST. Dada la idiosincrasia de AVAST, en todo momento debe entenderse que el Reglamento es de aplicación tanto para l@s soci@s como para los representantes legales de l@s mism@s que participen en la organización, actividades, canales de comunicación, redes sociales, grupos de trabajo o cualesquiera de las diferentes formas o maneras de interactuar con la Asociación desde la condición de soci@ o representante legal del/la mism@.