Normativa interna

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO

El presente Reglamento de régimen interno es una norma de desarrollo de los Estatutos de la Asociación. Con él se pretende regular detalladamente el funcionamiento interno y cotidiano, así como las disposiciones que pueden necesitar una modificación más frecuente. De este modo, se permite la ampliación, concreción y adaptación de los Estatutos al funcionamiento interno y necesidades de la Asociación, siendo posible complementar las normas estatutarias de un modo flexible y adecuado a la realidad de cada momento.

El Reglamento de régimen interno regula, complementando a los Estatutos, los derechos y deberes de las personas asociadas para con la Asociación. Dada la idiosincrasia de la Asociación, en todo momento debe entenderse que este Reglamento es de aplicación tanto para las personas asociadas como para los representantes legales de las mismas que participen en la organización, actividades, canales de comunicación, redes sociales, grupos de trabajo o cualesquiera de las diferentes formas o maneras de interactuar con la Asociación desde la condición de persona asociada o representante legal de la misma.

CAPITULO I. DE LA ASOCIACION EN GENERAL

Artículo 1. Régimen jurídico

La Asociación Valenciana de Apoyo al Superdotado y Talentoso, en adelante “AVAST”, constituida al amparo de la legislación vigente, se regirá por los Estatutos de AVAST aprobados con fecha 5 de marzo de 2016, por el presente Reglamento de Régimen Interno, en adelante el Reglamento, y por todas aquellas normas que establezca la reglamentación que le sea de aplicación de acuerdo con las leyes vigentes.

Artículo 2. Objeto del Reglamento de régimen interno

El presente Reglamento es una norma básica para el desarrollo de los contenidos expresados en los Estatutos de AVAST. Está supeditado a los mismos y en ningún caso podrá ir contra la filosofía y articulado de los citados Estatutos. Cualquier conflicto entre el Reglamento y los Estatutos se resolverá por la Junta Directiva.

Artículo 3. Domicilio social y ámbito territorial

El domicilio social y el ámbito territorial se establece según se marque en los Estatutos de AVAST. La Junta Directiva, en su caso, podrá adoptar los cambios que estime oportunos en el cambio del domicilio de AVAST, dando la correspondiente notificación a las autoridades competentes y a las personas asociadas de la entidad.

Artículo 4. Uso de las señas identificativas

las personas asociadas podrán usar los distintivos de AVAST (anagrama y logotipo) en su indumentaria con el oportuno decoro, tras su solicitud y aprobación por la Junta Directiva.

CAPITULO II. DEL INGRESO DE NUEV@S SOCI@S.

Artículo 5. Momento de ingreso

El ingreso de nuevas personas asociadas a AVAST se encuentra abierto durante todo el año.

Artículo 6. Capacidad y requisitos de admisión

Podrán pertenecer a AVAST todas aquellas personas que así lo soliciten expresamente respetando lo estipulado en los Estatutos y el presente Reglamento y no sujetas a condición legal que lo impida.

Igualmente, podrán formar parte de AVAST los menores no emancipados con el consentimiento, documentalmente acreditado y adjuntado a la solicitud al momento de su presentación, de las personas que deban suplir su capacidad.

La persona que desee pertenecer a AVAST, deben justificar su condición de talentosa, superdotada o poseedora de alta capacidad intelectual.

La figura de persona asociada honorífica se reserva para aquellas personas o entidades que desarrollen trabajos, proyectos o misiones en pro de las altas capacidades.

Con ánimo de ayudar a la conciliación familiar AVAST admite la incorporación a los talleres de enriquecimiento, no así los de terapia psicológica, de familiares de las personas asociadas en grado de cosanguineidad directo, siempre que su edad no sea inferior a la de la persona asociada más jóven.

Artículo 7. Procedimiento de admisión

La solicitud de ingreso deberá ser tratada en reunión de la Junta Directiva que deberá verificarla emitiendo, necesariamente, un informe positivo o negativo. El informe negativo, que deberá especificar las causas de rechazo y será comunicado a la persona que solicita el ingreso en AVAST por los cauces adecuados. El informe positivo se acompañará de una copia de los Estatutos y del presente Reglamento.

Una vez admitido la nuneva persona asociada, La persona que ostente el cargo de Secretaría de la Junta Directiva procederá a darlo de alta en el registro de las personas asociadas de AVAST y a facilitar, si lo hubiere, el carnet de afiliado la persona asociada, en su caso. Así mismo, desde su ingreso en AVAST, la nueva persona asociada debe aceptar sin reservas los Estatutos y el presente Reglamento de AVAST y estará obligada al abono, en tiempo y forma, de las cuotas que se determinen.

Artículo 8. Formalización

Para formalizar el ingreso en AVAST, cada persona asociada debe aportar la documentación correspondiente para el cargo en cuenta de las cuotas que se determinen.

La Junta Directiva presentará anualmente un informe a la Asamblea General sobre las altas y bajas de las personas asociadas producidas en dicho periodo.

CAPITULO III. DE LOS ASPECTOS ECONOMICOS

Artículo 9, Cuota social

Desde su ingreso, las personas asociadas están obligadas a pagar una cuota social, cuyo importe será fijado todos los años en la reunión de la Asamblea General ordinaria de AVAST.

La renovación de la cuota se realizará en el mes de noviembre del año en curso, validando su condición de persona asociada para el año siguiente. Toda cuota anual abonada antes del mes de noviembre se considera del año en curso.  

las personas asociadas de honor de AVAST están, en razón de su prestigio, contribución a AVAST, méritos, actividades o conocimientos, exentos del abono de la cuota social.

Esta cuota cubrirá los gastos administrativos y de representación de AVAST. En caso de gastos extraordinarios derivados de las actividades de gestión y funcionamiento ordinario de AVAST, se podrá solicitar a las personas asociadas el abono de sus cuotas por adelantado.

Así mismo, para la realización de actividades voluntarias desarrolladas en las instalaciones cedidas por la ETSII de la UPV, se establece un abono mensual conforme a lo que estipule la Asamblea General, excepto julio y agosto por cese de actividades y noviembre por corresponder con la cuota anual. Adicionalmente, se establece que las familias con más de una persona asociada pagarán una cantidad diferente y menor, también establecida por la Asamblea General, a partir de la segunda persona asociada.

AVAST facilita el acceso de las personas hermanadas con edad igual o superior a la más pequeña de las personas asociadas con actividades (con excepción de las actividades psicológicas). Para ello, deben solicitar su deseo de acceso en condición de personas hermanadas, pagando, una vez aprobado por la Junta Directiva, una cantidad establecida por la Asamblea General por cada una.

Artículo 10. Abono de la cuota social.

El abono se realizará en la cuenta bancaria de AVAST, mediante giro bancario autorizado por la persona asociada o, en caso extraordinario, en efectivo a la administración de AVAST, considerándose la cuota satisfecha a la entrega del resguardo bancario o verificación del giro realizado. Toda cuota abonada a AVAST se adquiere de forma definitiva, sin posibilidad de exigir, en ningún caso, su reembolso.

La administración de la cuenta bancaria de AVAST corresponde únicamente a las personas que ostentan el cargo de Tesorería, Presidencia y Secretaría, siendo necesaria la concurrencia de dos de ellos para cualquier operación. Así mismo, en casos excepcionales definidos por la Junta Directiva, podrán delegar su firma.

CAPITULO IV. DEL ESTADO JURIDICO DE L@S SOCI@S

Artículo 11. Derechos y deberes de las personas asociadas

La adquisición de la condición de soci@ y/o representante legal del/la mism@ de AVAST trae aparejado el goce de los derechos de respetar los deberes que constituyen el Estatuto jurídico de estos y vienen recogidos en los Estatutos de AVAST.

Artículo 12. Régimen sancionador

Se consideran infracciones las siguientes acciones y omisiones cometidas por las personas asociadas o cualquiera de sus representantes legales:

  1. la inobservancia o incumplimiento reiterado de la legislación vigente en materia de asociaciones o del ordenamiento jurídico en general, el incumplimiento de las obligaciones dimanantes de los Estatutos, del presente Reglamento, así como de los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva.
  2. La pérdida, con posterioridad a su ingreso, de alguno/os de los requisitos necesarios para ser persona asociada.
  3. La conducta incorrecta, el desprestigio a AVAST con hechos o palabras tanto dentro como fuera de AVAST o cualquiera de los medios y redes existentes, la perturbación grave de los actos o actividades organizados por esta, de la normal convivencia entre asociad@s, deslealtad o revelado de información protegida. Se presumirá que existen tales conductas cuando la persona asociada o cualquiera de sus representantes legales deliberadamente impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines de AVAST, al funcionamiento de las actividades o de la Junta Directiva.
  4. El incumplimiento de las obligaciones económicas con AVAST, en particular, la falta de abono de la cuota de socio y/o del acceso a las actividades.

La comisión de una de estas infracciones será objeto de la correspondiente sanción, previa instrucción del expediente sancionador y sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro tipo que puedan corresponder.

Las infracciones recogidas en este artículo se clasifican como leves, graves o muy graves, según el grado de intencionalidad, la generalización de la infracción, la reincidencia o reiteración de la conducta y la gravedad de los hechos. En atención a su gravedad, estas infracciones serán sancionadas con amonestación oral, amonestación escrita, suspensión temporal de la condición de persona asociada de uno a doce meses o la pérdida definitiva de la condición de persona asociada, según el caso. Tanto la suspensión como la pérdida de la condición de persona asociada llevan aparejada la cesación automática en los cargos electivos que correspondan.

La competencia para la calificación del tipo de infracción y para la imposición de la sanción correspondiente, le corresponde a la Junta Directiva.

El expediente sancionador podrá iniciarse por la Junta Directiva de oficio, por denuncia de una persona asociada o de tercero. El acuerdo motivado de apertura del expediente disciplinario se reflejará en el acta de la reunión de la Junta Directiva en el que se adopte y deberá comunicarse por escrito la intersada.

La Junta Directiva nombrará, de entre sus miembros, a uno o varios instructores del expediente. La interesada podrá realizar las alegaciones que estime procedentes ante los instructores en el plazo de 15 días desde la comunicación de la apertura del expediente.

La Junta Directiva resolverá definitivamente en el plazo de 30 días desde la recepción de las alegaciones y a la vista de estas. El acuerdo, que debe ser notificado la persona asociada sancionada, será inmediatamente ejecutivo. La persona asociada puede recurrir el acuerdo sancionador ante la primera Asamblea General que se celebre, la cual resuelve definitivamente en vía interna.

Las infracciones prescribirán a los seis meses desde su comisión en el caso de las faltas leves, al año en el caso de las graves y a los dos años en el caso de las muy graves. El plazo de prescripción se interrumpirá por el inicio, con conocimiento del/la interesad@, del procedimiento sancionador.

El ámbito jurídico del presente Reglamento se extiende desde las personas asociadas hasta los padres, madres o tutores que participan en actividades de AVAST, en los canales de comunicación avalados por AVAST o forman parte de sus órganos de gobierno o responsabilidades adjudicadas.

Artículo 13. Baja en la condición de persona asociada

La condición de persona asociada de AVAST se pierde por las causas recogidas en los Estatutos y en el artículo anterior, en tanto que sanción disciplinaria.

El procedimiento de pérdida de la condición de persona asociada por razones disciplinarias se rige por lo previsto en el artículo anterior.

La renuncia voluntaria debe ser comunicada de forma expresa y por escrito a la Junta Directiva. Esta comunicación, cuya redacción debe realizarse en el formulario disponible al efecto, puede enviarse por correo posta, electrónico o entregarse en mano al/la secretari@ de AVAST. A la recepción de su renuncia, el/la soci@ es borrado del registro de soci@s u deja de estar obligad@ al abono de las cuotas futuras. Este/a soci@ conserva la posibilidad de solicitar nuevamente su ingreso en AVAST en cualquier momento.

En caso de muerte, disolución de entidad asociada o incapacidad legal, la condición de persona asociada se pierde automáticamente desde el momento en que esta circunstancia es conocida por AVAST.

las personas asociadas podrán solicitar en cualquier momento su baja voluntaria en AVAST. Esta petición deberá realizarse por escrito y deberá tratarse en reunión de la Junta Directiva que acordará la baja sin más trámites.

CAPITULO IV. DE LAS ACTIVIDADES Y EL LOCAL DE AVAST

Artículo 14.1. Desarrollo de las actividades

AVAST desarrollará las actividades necesarias para cumplir con sus fines, de conformidad con los Estatutos y con el presente Reglamento. Todas las personas asociadas, siempre que se encuentren al corriente del pago y satisfagan los requisitos necesarios, pueden participar en todas las actividades organizadas por AVAST.

Así mismo, cualquier persona asociada puede proponer actividades a la Junta Directiva, que decidirá por mayoría su realización, salvo que esta sea aprobada en Asamblea General.

Para la organización de cualquier actividad es necesario presentar a la Junta Directiva los siguiente elementos: objetivos, desarrollo, cronograma, responsables, participantes, presupuesto y evaluación.

Artículo 14.2. Grupos de trabajo

Para el desarrollo de las actividades, su gestión, el control y establecimiento de los protocolos de actuación, búsqueda y asignación de recursos, etc. AVAST dispone de cuatro comisiones de trabajo: Comunicación, Organización, Mecenazgo y Control de Actividades y Talleres en marcha.

Las comisiones de trabajo se dividirán en tantos grupos de trabajo como así lo establezca el/la responsable de cada comisión, en función de las líneas de trabajo y las necesidades organizativas. Sirva de ejemplo la división de la Comisión de Comunicación en grupos de trabajo tales como Contenido Web, Administración de Redes Sociales, Jornadas, Relaciones externas, etc.

Todas las personas asociadas y familiares o tutores están invitados a participar activamente en el desarrollo de los trabajos correspondientes a cada grupo o comisión.

Las comunicaciones intragrupales o intracomisiones utilizarán la infraestructura creada al efecto, incluyendo recursos en la nube para el trabajo colaborativo o los grupos de Whatsapp o Telegram para la resolución de dudas, ideas, etc. La pertenencia a estos canales y recursos está indivisiblemente asociada a la participación activa y responsable dentro de los grupos o comisiones. De este modo, la baja como persona asociada, la falta de participación activa no justificada, la irresponsabilidad, el uso indebido de la infraestructura o cualquier otra circunstancia que el responsable del grupo estime oportuna, con la aprobación de la Junta Directiva, será suficiente para dar de baja el acceso de la persona asociada o familiar de estos grupos y/o sus recursos.

Artículo 15. Locales

El local donde se realizan las actividades de AVAST es cedido por la ETSII de la UPV. En todo momento debe mantenerse limpio y ordenado. Así mismo, el mobiliario y demás enseres de AVAST o el local cedido, deben ser conservados y respetados.

La locomotora y otros elementos industriales decorativos cercanos al local de actividades, no se puede usar para realizar juegos, excursiones o actividades que impliquen el acceso, manipulacion o cualquier tipo de actuación ajena a la contemplación de los mismo.

Las personas asociadas se comprometen a respetar las normas de uso y disfrute del local y los alrededores donde AVAST realiza sus actividades. Las mismas normas y acciones prudentes se deben aplicar al local cedido por la ETSE de la UV y el local cedido por el Ayuntamiento de Valencia.

CAPITULO V. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 16. Composición

La Junta Directiva, en tanto que órgano de representación que gestiona y representa los intereses de AVAST, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General, está formada por los siguientes cargos:

Presidenta o Presidente

Vicepresidenta o Vicepresidente

Secretaria o Secretario

Tesorera o Tesorero

4 Vocales

Los tres primeros ejercerán también, respectivamente, los cargos de presidencia, vicepresidencia y secretaría de AVAST y de la Asamblea General (salvo que se presenten personas voluntarias para ejercer estos cargos).

Estos cargos son designados por la Asamblea General de entre las personas asociadas mayores de edad con derecho a voto o representantes legales de menores, en pleno uso de sus derechos civiles, que no estén incursas en motivos de incompatibilidad establecidos en la ley.

Los miembros de la Junta Directiva serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 2 años, pudiendo ser reelegidos para mandatos sucesivos de igual duración.

Salvo acuerdo en contrario de la Asamblea General, los cargos de la Junta Directiva serán ejercidos a título gratuito y tendrán voz y voto como cualquier otr@ soci@ o representante legal, al margen de su condición de representantes de AVAST o moderadores de la Asamblea General.

Artículo 17 Participación de los menores en los órganos directivos de AVAST

AVAST promueve las iniciativas surgidas del conjunto de l@s soci@s, independientemente de su edad. Fomenta y apoya la reunión y el debate en el seno de AVAST por parte de l@s soci@s más jóvenes, abriendo espacios de escucha activa de sus propuestas, necesidades y proyectos.

Además, podrán ser representad@s en la Junta Directiva de AVAST por uno de sus miembros mayores de edad.

Artículo 18. Designación, vacancia y cese de los miembros de la Junta Directiva

La Asamblea General designará a los miembros de la Junta Directiva mediante la presentación de candidaturas que deberán ser difundidas de forma adecuada.

En caso de ausencia o enfermedad de uno de sus miembros, este podrá ser suplido provisionalmente por otro de los integrantes de la Junta Directiva, luego de su designación por la mayoría de sus miembros. Las vacantes que se pudieran producir durenta el mandato de cualquiera de los miembros que conforman la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre los restantes miembros que conforman la Junta Directiva hasta la elección definitiva por la Asamblea General de la persona que ocupará el cargo vacante.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán o causarán baja:

Por expiración de sus mandatos

Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva

Por acuerdo de la Asamblea General, en caso de incumplimiento de las obligaciones que tuviera encomendadas.

La Junta Directiva podrá incorporar, por las necesidades de AVAST, a nuevos vocales a las tareas de la misma, funcionando estos de forma interina hasta que sean ratificados por la Asamblea General.

Artículo 19. Reuniones

La Junta Directiva se reunirá, previa convocatoria enviada con al menos cuatro días de antelación, cuantas veces lo determine su presidente o presidenta y a iniciativa o petición expresa de dos terceras partes de sus miembros.

Para que exista quorum en las reuniones de la Junta Directiva, deberán asistir la mitad más uno de sus miembros. La Junta Directiva quedará válidamente constituida a la media hora de su convocatoria con la asistencia de 1/3 de sus miembros, siempre que entre ellos se encuentre el Presidente. Se levantará Acta de cada una de las sesiones haciéndose constar en la base de datos al efecto con una copia electrónica.

Artículo 20. Competencias

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de AVAST, siempre que no requieran, según los Estatutos o el presente Reglamento, autorización expresa de la Asamblea General. Particularmente, la Junta Directiva se encargará de las materias expresamente atribuidas en los Estatutos.

CAPITULO VI. DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 21. Naturaleza

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de AVAST y estará integrada por todas las personas asociadas de pleno derecho o sus representantes legales.

Artículo 22. Tipos de reuniones

Las reuniones de la Asamblea General Ordinaria se celebrarán una vez al año dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio anterior. Su objetivo, entre otros, será la discusión y aprobación de la gestión de la Junta Directiva, de la memoria y estado de cuentas del ejercicio anterior y la aprobación de un plan o presupuesto para el año en curso.

Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán, previa convocatoria por la Junta Directiva, conforme a los supuestos previstos en la ley, cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del presidente o presidenta o cuando lo solicite un socio en nombre de, al menos, el diez por ciento de los socios. En caso de solicitud por las personas asociadas, esta deberá expresar los temas que motiven la urgencia y la Asamblea se celebrará dentro de los treinta días siguientes.

Artículo 23. Convocatorias

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito enviado por correo electrónico a la dirección obrante en la base de datos de AVAST. Se expresará el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día.

El orden del dia es realizado por el Presidente, oída la Junta Directiva y las peticiones de las personas asociadas. El orden del día será enviado a todos las personas asociadas con una antelación mínima de 15 días a la celebración de la Asamblea.

En todo caso éste deberá ser ratificado por la Asamblea al comienzo de la misma.

Artículo 24. Quórum de constitución

La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de las personas asociadas y en segunda con la presencia de las personas asistentes al evento.

El derecho a voto en la Asamblea está condicionado a tener abonadas las cuotas correspondientes.

Artículo 25. Desarrollo de las reuniones

Las personas asociadas o sus representantes legales, pueden presentar resoluciones a la Asamblea General.

Las resoluciones deberán estar presentadas por un soci@ que actuará de proponente y deberán estar secundadas por alguien más. Las presentadas por la Junta Directiva no necesitarán este requisito.

Las enmiendas presentadas por parte de l@s soci@s a las resoluciones no deben suponer en ningún caso una negativa directa a la resolución presentada. La enmienda será incorporada al texto si el proponente la acepta.

El tiempo máximo de exposición durante la Asamblea será de cinco minutos, salvo la presentación de informes por parte de la Junta Directiva y aquellos temas de interés, a criterio de la presidencia.

Sólo el proponente de una resolución tiene derecho a réplica al final del debate.

Artículo 26. Adopción de acuerdos

Todas los acuerdos de la Asamblea General se toman por mayoría absoluta en primera votación y simple en la segunda, salvo en los casos establecidos en los Estatutos y en el presente Reglamento. En caso de que exista empate, el voto del presidente o presidenta o de quien ejerza sus funciones será de calidad.
La persona que ejerza el cargo de Secretaría de la Asamblea redactará el Acta de cada reunión, que reflejará un resumen de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se haya adoptado y el resultado de las votaciones.

Artículo 27. Facultades de la Asamblea General

Son facultades de la Asamblea General, aquellas expresamente atribuidas a esta por los Estatutos.

CAPITULO VII. DEL PROCESO ELECTORAL.

Artículo 28. Régimen electoral

En caso de realizarse elecciones a cargos podrán concurrir a las mismas cualquier persona asociada de AVAST con derecho a voto y que esté al corriente de las cuotas establecidas. Así como sus representantes legales, teniendo capacidad de tantos votos como personas asociadas represente.

Los candidatos a cargos podrán presentar programa electoral, garantizándose el tiempo suficiente de exposición de cada uno de los programas.

CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCION.

Artículo 29. Comisión liquidadora

En caso de disolución de la entidad la Comisión Liquidadora estará compuesta por La Junta Directiva y tres personas asociadas elegidas en reunión de la Asamblea General. Salvo que la Asamblea General o el juez, que en su caso acuerde la disolución, procedan al nombramiento de una comisión liquidadora ad hoc.

Artículo 30. Destino del remanente

El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a fines asistenciales y a entidades sin ánimo de lucro que persigan fines análogos a los realizados por la Asociación y preferentemente a aquellas que su patrimonio esté destinado a fines de interés general.

CAPITULO IX. DE LOS ESTATUTOS Y DEL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO.

Artículo 31 De su reforma

La modificación de Estatutos o del presente Reglamento podrá realizarse a iniciativa de la Junta Directiva o de 1/3 de las personas asociadas o sus representantes legales.

En cualquier caso, para que la modificación se lleve a efecto será necesario el voto favorable de 2/3 de las personas asociadas o representantes legales con derecho a voto, presentes en la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.

La Junta Directiva procederá a establecer un periodo de enmiendas al texto, las cuales deberán ser enviadas a la Secretaría con una antelación de quince días y difundidas a todos las personas asociadas.

En caso de reforma de Estatutos, las modificaciones deberán ser enviadas de forma inmediata al Registro de Asociaciones para que se proceda al cambio oportuno.

Una vez reformados los Estatutos o el presente Reglamento, en su caso, la Junta Directiva deberá facilitar a las personas asociadas los textos reformados.

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