Normativa educativa aplicable a las AACC

Ante la aparente desprotección que sufre mucho alumnado con alta capacidad en las aulas, existe una incipiente legislación que empieza a reconocer la necesidad de la detección, evaluación y correcta atención de este alumnado, hasta hace no tanto, totalmente ignorado.

Es crucial conocer el amparo que la legislación actual aporta a las altas capacidades y es muy importante entender e interpretar correctamente lo que estas leyes establecen. Sin ello, el calvario de la infancia con alta capacidad en lo relacionado con el sistema educativo no cesará y nuestra sociedad, además de injusta, desaprovechará una cantidad de talento inmenso.

Por ello vamos a intentar hacer un resumen de lo que es necesario conocer sobre la legislación educativa en lo relativo a las Altas Capacidades siguiendo el siguiente esquema.


Tipos de leyes y algunos términos clave

En primer lugar, conviene especificar que las leyes tienen distintos rangos de jerarquía. En orden de mayor a menor rango podemos hablar de:

  • Constitución Española
  • Leyes Orgánicas
  • Reales Decretos
  • Decretos
  • Ordenes
  • Resoluciones
  • Instrucciones

Es importante saber que una ley de rango menor nunca puede contradecir a una de superior, en esos casos la ley de mayor jerarquía predomina. También conviene saber que las Leyes Orgánicas y Reales Decretos son de ámbito estatal, es decir, aplicables a todo el territorio español.

Si bien, es cierto que muchas veces las leyes de orden superior dejan aspectos sin desarrollar especificando que serán tratados en las normativas de rango inferior de desarrollo, cosa que en educación sucede con frecuencia al estar las competencias transferidas a las Comunidades Autónomas. Pero estas normativas siempre deberán respetar los derechos y mínimos establecidos en la ley superior, que en estos momentos es la LOMLOE Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE). Además, se mantienen algunas de las modificaciones realizadas a esta última ley por la LOMCE (Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa).

En resumen, la ley educativa de mayor rango actualmente en España es la LOE con las modificaciones establecidas en 2020 por la LOMLOE. Podéis consultar el texto refundido completo (la ley original con las modificaciones incluidas) en este enlace del ministerio: Texto refundido LOE con LOMLOE

Además, es importante también distinguir entre dos términos que pueden prestar a confusión, que son NEAE y NEE, deberemos estar atentos cuando miremos una normativa a cual de ellos se refiere:

  • Alumnos con Necesidad Específica de Apoyo Educativo (NEAE). Es el grupo en el que se incluyen las Altas Capacidades.
  • Alumnos con Necesidades Educativas Especiales (NEE). Es un subgrupo del anterior y hace referencia a alumnos con discapacidad o trastornos graves de conducta.
Infografía que muestra los 9 tipos de NEAE que recoge la LOMLOE: 
1- Necesidades educativas especiales, es decir, discapacidad física, psíquica o sensorial, o trastornos graves de conducta.
2- Retraso madurativo.
3- Trastorno del desarrollo del lenguaje y la comunicación.
4- Trastorno de atención o aprendizaje.
5- Desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje.
6- Situación de vulnerabilidad socioeducativa.
7- Altas capacidades.
8- Incorporación tardía.
9- Condiciones personales o historia escolar.


Marco legal a nivel estatal referido a las altas capacidades

Las normas estatales son de aplicación en todas las comunidades autónomas, establecen unos mínimos y condiciones que no pueden ser reducidos ni contradichos a nivel autonómico, si bien las comunidades tienen la competencia de desarrollar los procedimientos concretos y ampliar las instrucciones para su puesta en marcha. Al considerar la normativa estatal tendremos primero en cuenta la ley orgánica de educación, posteriormente los reales decretos que desarrollan el currículo en cada una de las etapas obligatorias y finalmente la normativa específica sobre la flexibilización. Seguiremos el siguiente esquema:

LOMLOE

La ley educativa estatal actual de mayor rango es la LOMLOE (Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE)). Aquí puedes consultar de forma íntegra el Texto refundido LOE con LOMLOE. Los artículos que más nos pueden interesar en referencia a las Altas Capacidades son:

En cuanto a la educación inclusiva, como marco de referencia, los artículos:

  • 1e) que nos habla de la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado
  • 2a) que marca que uno de los fines de la educación es el pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos
  • 4.3) se adoptará la educación inclusiva como principio fundamental, con el fin de atender a la diversidad de las necesidades de todo el alumnado, tanto del que tiene especiales dificultades de aprendizaje como del que tiene mayor capacidad y motivación para aprender. Cuando tal diversidad lo requiera, se adoptarán las medidas organizativas, metodológicas y curriculares pertinentes.

En cuanto a la atención al alumnado con NEAE (necesidades específicas de apoyo educativo), destacamos los siguientes artículos:

  • 71.1 ) Las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional…
  • 71.2) Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por retraso madurativo, por trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación, por trastornos de atención o de aprendizaje, por desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y…
  • 71.3) Las Administraciones educativas establecerán los procedimientos y recursos precisos para identificar tempranamente las necesidades educativas específicas de los alumnos y alumnas a las que se refiere el apartado anterior. La atención integral al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se iniciará desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada y se regirá por los principios de normalización e inclusión.
  • 71.4) Corresponde a las Administraciones educativas garantizar la escolarización, regular y asegurar la participación de los padres o tutores en las decisiones que afecten a la escolarización y a los procesos educativos de este alumnado. Igualmente les corresponde adoptar las medidas oportunas para que los padres de estos alumnos reciban el adecuado asesoramiento individualizado, así como la información necesaria que les ayude en la educación de sus hijos.
  • Artículo 72) 1. Para alcanzar los fines señalados en el artículo anterior, las Administraciones educativas dispondrán del profesorado de las especialidades correspondientes y de profesionales cualificados, así como de los medios y materiales precisos para la adecuada atención a este alumnado. 2. Corresponde a las Administraciones educativas dotar a los centros de los recursos necesarios para atender adecuadamente a este alumnado. Los criterios para determinar estas dotaciones serán los mismos para los centros públicos y privados concertados. 3. Los centros contarán con la debida organización escolar y realizarán las adaptaciones y diversificaciones curriculares precisas para facilitar a todo el alumnado la consecución de los fines establecidos. 4. Las Administraciones educativas promoverán la formación del profesorado y de otros profesionales relacionada con el tratamiento del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. 5. Las Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones o entidades públicas o privadas, instituciones o asociaciones, para facilitar la escolarización, una mejor incorporación de este alumnado al centro educativo, la promoción del éxito educativo y la prevención del abandono escolar temprano.

En cuanto al alumnado con Altas Capacidades específicamente, se trata en el Título II (Equidad educativa)>Capítulo I (Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo)>Sección segunda: Alumnado con altas capacidades intelectuales:

  • Artículo 76. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades Asimismo, les corresponde adoptar planes de actuación, así como programas de enriquecimiento curricular adecuados a dichas necesidades, que permitan al alumnado desarrollar al máximo sus capacidades
  • Artículo 77. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las normas para flexibilizar la duración de cada una de las etapas del sistema educativo para los alumnos con altas capacidades intelectuales, con independencia de su edad.

RD 95/2022 EDUCACIÓN INFANTIL

Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil. Podríamos destacar los siguientes artículos:

  • Artículo 5.3. Con el objetivo de garantizar los principios de equidad e inclusión, la programación, la gestión y el desarrollo de la Educación Infantil atenderán a la compensación de los efectos que las desigualdades de origen cultural, social y económico tienen en el aprendizaje y en la evolución infantil, así como a la detección precoz y atención temprana de necesidades específicas de apoyo educativo.
  • Artículo 5.4. Con este mismo objetivo, las medidas organizativas, metodológicas y curriculares que se adopten se regirán por los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje.

RD 157/2022 EDUCACIÓN PRIMARIA

El RD 157/2022 de 1 de marzo, establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria. Entrará en vigor en los cursos 1º,3º y 5º en el próximo curso 2022-2023, y en 2º,4º y6º el siguiente curso (en estos últimos durante el curso 2022-2023 seguirá siendo de aplicación el Real Decreto 126/2014 de 28 de febrero que regula el currículo de Primaria en lo referente al currículo y el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre en lo referente a evaluación y promoción). Los artículos que se podrían resaltar en cuanto a atención a la diversidad y las altas capacidades son:

  • Artículo 16. Atención a las diferencias individuales. Se incide en atención a las diferencias y la detección precoz. Destacamos el punto 2: Corresponderá igualmente a las administraciones educativas establecer la regulación que permita a los centros adoptar las medidas necesarias para responder a las necesidades educativas concretas de sus alumnos y alumnas, teniendo en cuenta sus diferentes ritmos y estilos de aprendizaje; y el punto 3: Las administraciones educativas impulsarán que los centros establezcan medidas de flexibilización en la organización de las áreas, las enseñanzas, los espacios y los tiempos, y promuevan alternativas metodológicas, a fin de personalizar y mejorar la capacidad de aprendizaje y los resultados de todo el alumnado.
  • Artículo 20. Alumnado con altas capacidades intelectuales. En los términos que determinen las administraciones educativas, se podrá flexibilizar la escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, de forma que pueda reducirse un curso la duración de la etapa, cuando se prevea que esta es la medida más adecuada para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización.
  • 27.1. El expediente académico recogerá, junto con los datos de identificación del centro, los del alumno o alumna, así como la información relativa a su proceso de evaluación. Se abrirá en el momento de incorporación al centro y recogerá, al menos, los resultados de la evaluación de las áreas o ámbitos, las decisiones de promoción de etapa, las medidas de apoyo educativo y las adaptaciones curriculares que se hayan adoptado para el alumno o alumna.

RD 217/2022 ESO

El Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria. Entrará en vigor en los cursos 1º y 3º de ESO y 1º de CFGB (ciclo formativo de grado básico) en el próximo curso 22-23, y en 2º,4º de ESO y 2º de CFGB el siguiente curso (en estos últimos durante el curso 2022-2023 seguirá siendo de aplicación el 1105/2014, de 26 de diciembre en lo referente al currículo y el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre en lo referente a evaluación y promoción). Los artículos que se podrían resaltar en cuanto a atención a la diversidad y las altas capacidades son:

  • Artículo 6.9. De igual modo, corresponde a las administraciones educativas regular soluciones específicas para la atención de aquellos alumnos y alumnas que manifiesten dificultades especiales de aprendizaje o de integración en la actividad ordinaria de los centros, de los alumnos y alumnas de alta capacidad intelectual y de los alumnos y alumnas con discapacidad.
  • Artículo 19.3. se podrán realizar adaptaciones curriculares y organizativas con el fin de que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo al que se refiere el artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, pueda alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades personales.
  • Artículo 23. Alumnado con altas capacidades intelectuales. En los términos que determinen las administraciones educativas, se podrá flexibilizar la escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, de forma que pueda anticiparse un curso el inicio de la escolarización en la etapa o reducirse un curso la duración de la misma, cuando se prevea que son estas las medidas más adecuadas para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización.
  • Artículo 29. Cuando el alumnado sea menor de edad, los padres, madres, tutores o tutoras  legales deberán participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, colaborando en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso. Tendrán, además, derecho a conocer las decisiones relativas a su evaluación y promoción, a través de un boletín individualizado, así como al acceso a los documentos oficiales de evaluación y a las pruebas y documentos de las evaluaciones […]
  • Artículo 32.1. El expediente académico recogerá, junto con los datos de identificación del centro, los del alumno o alumna, así como la información relativa a su proceso de evaluación. Se abrirá en el momento de incorporación al centro y recogerá, al menos, los resultados de la evaluación de las materias o ámbitos, las decisiones de promoción y titulación, las medidas de apoyo educativo, las adaptaciones curriculares que se hayan adoptado […]

RD 943/2003 flexibilización

El Real Decreto 943/2003 de 18 de julio regula los criterios generales para flexibilizar la duración de los diversos niveles, etapas y grados para los alumnos superdotados intelectualmente. La flexibilización consistirá en la incorporación del alumno/a a un curso superior. Este RD indica que se deberán detectar estos alumnos lo más tempranamente posible y se deberá intervenir desde el momento de la detección. En ese momento se pondrán en marcha todas las medidas ordinarias necesarias, como cambios metodológicos, compactación curricular y ampliación o enriquecimiento curricular. En caso de que estas medidas sean insuficientes, se podrá proceder a la flexibilización de la duración de la escolarización, que constituye una medida de carácter extraordinario.

Destacamos los siguientes artículos:

  • Artículo 3. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para identificar a los alumnos superdotados intelectualmente, evaluando las necesidades educativas específicas de dichos alumnos lo más tempranamente posible.
  • Artículo 4.1 La atención educativa específica a estos alumnos se iniciará desde el momento de la identificación de sus necesidades, sea cual sea su edad, y tendrá por objeto el desarrollo pleno y equilibrado de sus capacidades y de su personalidad.
  • Artículo 4.3 Las Administraciones educativas adoptarán las medidas oportunas para que los padres de los alumnos superdotados intelectualmente reciban el adecuado asesoramiento continuado e individualizado, así como la información necesaria sobre la atención educativa que reciban sus hijos y cuantas otras informaciones les ayuden en la educación de éstos. Asimismo, se informará a los padres y a los alumnos sobre las medidas ordinarias o excepcionales de atención que se adopten. Para la aplicación de éstas será necesario el consentimiento de los padres.
  • Artículo 7.1. La flexibilización de la duración de los diversos niveles, etapas y grados para los alumnos superdotados intelectualmente consistirá en su incorporación a un curso superior al que le corresponda por su edad. Esta medida podrá adoptarse hasta un máximo de tres veces en la enseñanza básica y una sola vez en las enseñanzas posobligatorias. No obstante, en casos excepcionales, las Administraciones educativas podrán adoptar medidas de flexibilización sin tales limitaciones. Esta flexibilización incorporará medidas y programas de atención específica.
  • Artículo 7.2. La flexibilización deberá contar por escrito con la conformidad de los padres.


Marco legal autonómico referido a las altas capacidades en la Comunidad Valenciana

Son varias las normativas en las que nos tenemos que fijar a nivel autonómico. En primer lugar, en los nuevos Decreto y Orden de Inclusión, seguidamente en la nueva estructuración del sistema de orientación educativa, también en las normativas específicas por ciclos que concretan el currículo para nuestra comunidad y en las instrucciones de inicio de cada curso por etapas, además de en la normativa autonómica específica sobre flexibilización. Por último, también sería interesante detenernos un poco en los protocolos de actuación en casos de acoso escolar, ya que el nuestro es un colectivo especialmente susceptible tal y como muestran los estudios.

Por lo tanto, a la hora de analizar la normativa de la Comunidad Valenciana seguiremos el siguiente esquema:

Normativas de inclusión

Decreto de Inclusión

El DECRETO 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano regula distintos aspectos que afectan a nuestro colectivo, ya que incide en la necesidad de proporcionar una atención diferenciada teniendo en cuenta las necesidades de cada alumn@.

Destacamos los siguientes artículos:

  • Artículo 5.15 El artículo 5 regula las funciones de la Conselleria competente en materia de educación y establece en su punto 15 que Conselleria deberá organizar dispositivos de información, orientación y asesoramiento integral a las familias del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) y otras necesidades, para que conozcan los medios y recursos que tienen a su alcance para dar respuesta a las necesidades de sus hijas e hijos en los diferentes ámbitos.
  • Artículo 6.3. Los centros educativos deberán diseñar todas sus actuaciones considerando que todo el alumnado pueda participar y aprender.
  • Artículo 12.2.d que indica que el Plan de Actuación para la Mejora (PAM) deberá contemplar actividades de profundización.
  • Artículo 13. 4. La identificación de las necesidades específicas de apoyo educativo corresponde a los servicios especializados de orientación. Cuando el alumnado requiere una respuesta personalizada e individualizada que comporta medidas curriculares extraordinarias o apoyos especializados, es preceptivo que los servicios especializados de orientación efectúen una evaluación sociopsicopedagógica y emitan el informe sociopsicopedagógico correspondiente, que habrá de determinar la intensidad y duración de los apoyos y aportar orientaciones para elaborar el plan de actuación personalizado (PAP).
  • Artículo 14, que trata los niveles de respuesta educativa para la inclusión, estableciendo en su punto 1.c que el nivel tres (medidas destinadas a alumnado que requiere respuesta diferenciada) incluye el enriquecimiento, y en su punto 1.d que el nivel 4 (dirigido a alumnado que requiere medidas extraordinarias) la flexibilización de curso.
  • Artículo 21.6 Los centros ordinarios, de manera excepcional, podrán introducir medidas de flexibilización en el inicio o la duración de las diferentes etapas educativas para el alumnado con necesidades educativas especiales, altas capacidades, alumnado de incorporación tardía y otras necesidades que la Administración educativa determine, siempre que esta medida favorezca su desarrollo y su integración socioeducativa.
  • El artículo 26 habla de las NEAE en Bachillerato contemplando la flexibilización de esta etapa.
  • Artículo 34.3. La Inspección de Educación velará para que todos los centros docentes desarrollen los principios y las actuaciones necesarias para la inclusión del alumnado.

Orden de Inclusión

Orden 20/2019 de 30 de abril de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano.

Esta orden desarrolla aspectos del Decreto 104/2018 de inclusión y deroga explícitamente ocho órdenes anteriores, integrando en una misma orden aspectos hasta entonces en órdenes diferentes como son: el dictamen de escolarización (ahora llamado trámite para la determinación de la modalidad de escolarización tras la orden 72/2021 de orientación), la atención a la diversidad, la flexibilización para altas capacidades, la compensación educativa, la atención educativa a NEE en infantil, primaria y secundaria, el modelo de informe sociopsicopedagógico, y la atención hospitalaria y domiciliaria. Asimismo, establece que cualquier normativa anterior de igual rango o inferior que la contradiga queda derogada, por lo que será la orden de referencia para la mayoría de aspectos junto a su última resolución de desarrollo (Res 23 dic 2021) que comentaremos en el siguiente punto.

El resumen de las principales aportaciones es:

  • Establece que es necesario realizar una valoración sociopsicopedagógica, y por lo tanto un informe, para la medida de enriquecimiento, a pesar de ser esta una medida de nivel III (esto se mantiene en las modificaciones de la orden 10/2023). También es necesario para la flexibilización de curso ya que es medida de nivel IV. Estas medidas deberán ser autorizadas por la dirección del centro y los alumnos que se beneficien de estas medidas deben tener un PAP (Plan de Atención Personalizado). La Orden 10/2023 de 22 de mayo modifica el artículo 8 de esta ley relativo a las circunstancias en que será prescriptivo realizar un PAP. Establece que será prescriptivo cuando se tengan que aplicar medidas personalizadas para el aprendizaje que requieran apoyos personales especializados o la coordinación de actuaciones específicas entre profesionales del centro y agentes externos. Es decir, que a partir de esta modificación no en todos los casos en que el alumno tenga una medida de enriquecimiento se realizará un PAP, solo se realizará en los casos en que intervenga personal especializado porque así se considere necesario y se determine en el informe sociopsicopedagógico. En el resto de casos el enriquecimiento, puesto que es una medida de nivel III será llevado a cabo por el tutor/a y equipo docente y no será necesaria la cumplimentación del PAP.
  • Establece que, en los casos en que sea prescriptivo realizarlo, el PAP se realizará cada año, contendrá todas las actuaciones, se revisará trimestralmente (modificándolo si es necesario) y las familias tienen derecho una copia de este, así como de sus modificaciones.
  • Indica que para realizar la valoración sociopsicopedagógica es necesario el consentimiento por escrito de la familia, y que una vez realizada se deberá emitir informe en máximo 30 días naturales (salvo impedimento justificado), y que deberá actualizarse cuando se deban modificar medidas y en los cambios de etapa educativa. También indica que en lo referente a esta orden solo tienen validez los informes realizados por los servicios de orientación.
  • Establece que las programaciones didácticas deberán contemplar también las necesidades del alumnado que necesita enriquecimiento o ampliación (medida de nivel II y III). Esto implica planificar las Unidades Didácticas y las actividades en distintos niveles de amplitud y distintas metodologías.
  • Dedica un artículo, el 16, al enriquecimiento curricular, describiendo en qué consistirá y que se deberá realizar principalmente en el aula ordinaria si bien pueden constituirse también pequeños grupos fuera del aula ordinaria para trabajar competencias o programas específicos.
  • Concreta las situaciones en las que se puede solicitar la flexibilización y el procedimiento para solicitarla.
  • Establece que una de las funciones del especialista en Pedagogía Terapéutica (PT) es dar apoyo personalizado e individualizado al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, de acuerdo con los criterios establecidos en el PAP.

Debido a su extensión, hemos dedicado una entrada aparte en la web a recopilar en detalle los artículos más destacables de esta orden en relación a las altas capacidades Para consultarla pincha en el siguiente enlace:

AACC y Orden 20/2019 de Inclusión

En el enlace superior podréis consultar en más detalle el articulado de esta orden que influye en la atención a nuestro colectivo.

Resolución 23 de diciembre de 2021 que concreta evaluación e informe sociopsicopedagógico y PAP (entre otros)

La RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2021, de la directora general de Inclusión Educativa, por la cual se dictan instrucciones para la detección y la identificación de las necesidades específicas de apoyo educativo y las necesidades de compensación de desigualdades, concreta las Instrucciones para la detección e identificación de NEAE , la compensación educativa, los procedimientos  para la elaboración del PAP, la evaluación sociopsicopedagógica, la detección de barreras y la formación del profesorado, entre otros aspectos.

En esta resolución encontramos artículos muy importantes en relación a las altas capacidades. A continuación, tenéis un resumen de los principales aspectos que trata esta resolución y posteriormente un enlace a una página dedicada en exclusiva al articulado destacable de esta resolución:

  • El artículo tercero trata de la evaluación sociopsicopedagógica y establece que su finalidad es tomar decisiones sobre medidas educativas, que será prescriptiva (obligada) para poner en marcha las medidas de enriquecimiento y flexibilización, si bien especifica que en el colectivo de altas capacidades es recomendable aunque no se esté valorando aplicar ninguna medida excepcional. La evaluación la realizarán los equipos de orientación, pudiendo pedir asesoramiento a las Unidades Especializadas de Orientación (la de AACC es la de Xàtiva). Para iniciarla es necesario dar audiencia a la familia y que esta firme una autorización por escrito. Deberán emitir un informe en 30 días desde esta firma. El informe recogerá la valoración de información y la propuesta de medidas a aplicar.
  • El artículo cuarto indica que una vez emitido el informe se debe dar audiencia a la familia, trasladarle la información y orientarla. Tiene derecho a recibir una copia que deberá llevar el visto bueno de la dirección.
  • El artículo quinto trata de la detección e identificación de NEAE, indica que el procedimiento lo iniciará el tutor motivado por sus observaciones o por información recibida de la familia. En el momento se detecte se deberán poner en marcha las medidas de nivel I, II y III que no necesitan de evaluación ni informe y son a nivel de centro y aula. Si no son suficientes se iniciará el procedimiento para realizar evaluación, descrito con detalle en este artículo. También en este artículo se trata cómo debe realizarse la evaluación y cuando debe revisarse.
  • El artículo sexto especifica los trámites para el cambio de centro de alumnado NEAE, destacamos que si ya está registrado en Itaca 3, no se debe reevaluar al cambiar de centro a no ser que se valore aplicar alguna medida nueva para la que la evaluación s0ciopsicopedagógica sea prescriptiva.
  • El artículo séptimo indica que documentación deberá aportar la familia al nuevo centro para acreditar las altas capacidades (en caso de no estar en Itaca 3).
  • El artículo octavo indica los criterios para aplicar las medidas de respuesta educativa. Destacamos que son acumulativas, progresivas y no excluyentes, por lo que si se aplica enriquecimiento (nivel III) y/o flexibilización (nivel IV), no por ello deben dejar de aplicarse el resto de medidas de niveles I, II y III a nivel de centro y aula (sensibilización, adaptar las programaciones y actividades diarias al ritmo de aprendizaje, metodología, nivel de dificultad…).
  • El artículo noveno regula la intervención del personal especializado de apoyo, indica que se debe asignar su intervención en el informe sociopsicopedagógico especificando tiempo asignado y tareas. Las intervenciones serán principalmente en el aula pero se podrán constituir grupos fuera de ella para intervenciones específicas. Una de las funciones de este personal es orientar e informar a las familias y al resto de docentes. Además, se especifica a cuántas sesiones se refiere cada nivel de intensidad.
  • El artículo undécimo especifica qué medidas necesitan la autorización de la Administración educativa. En nuestro caso, la flexibilización necesita la autorización de Dirección Territorial de Educación.
  • El artículo decimotercero regula a quién corresponde registrar las NEAE y las medidas aplicadas en Itaca 3, siendo responsabilidad del orientador registrar que el alumno/a en cuestión presenta NEAE debidas a AACC y de la dirección del centro registrar que se están aplicando las medidas de enriquecimiento y flexibilización. Serán los tutores los que registren el resto de medidas que no precisan de informe.
  • La disposición adicional primera especifica que se debe hacer partícipes a las familias en el proceso de evaluación sociopsicopedagógico.
  • La disposición adicional segunda regula la solicitud de revisión que puede presentar la familia en caso de estar en desacuerdo con el contenido del informe sociopsicopedagógico o las medidas propuestas, indicando procedimiento y plazos.
  • La disposición adicional tercera regula los recursos de alzada que se podrán interponer en caso de estar en desacuerdo con el resultado de la solicitud de revisión de la que trata la disposición anterior.

Debido a su extensión e importancia para muchos aspectos, hemos dedicado una entrada aparte en la web a recopilar en detalle los artículos más destacables de esta resolución en relación a las altas capacidades Para consultarla pincha en el siguiente enlace:

AACC y Resolución 23 de diciembre de 2021

En el enlace superior podréis consultar en más detalle el articulado (y aclaraciones) de esta orden que influye en la atención a nuestro colectivo.

DECRETO de organización de la orientación educativa

DECRETO 72/2021, de 21 de mayo, del Consell, de organización de la orientación educativa y profesional en el sistema educativo valenciano.

ORDEN 23/2021, de 6 de julio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se determinan los criterios de creación de puestos de profesorado de la especialidad de Orientación Educativa en los equipos de Orientación Educativa, y por la que se ordena la creación de las unidades especializadas de Orientación

RESOLUCIÓN de 2 de agosto de 2021, de la directora general de Inclusión Educativa, por la cual se establecen la organización y el procedimiento de intervención de las unidades especializadas de Orientación (UEO) y se concreta el procedimiento de activación de los centros de educación especial como centros de recursos

El artículo decimosexto de la Resolución 2 de agosto indica que la UEO de referencia en Altas capacidades intelectuales es la UEO de Xàtiva. En él se detallan los aspectos en los que realizará su asesoramiento e intervención.

En cuanto al procedimiento de activación e intervención de estas UEO en lo que atañe a la respuesta educativa al alumnado NEAE, se detalla en el artículo decimoctavo.

ORDEN 10/2023, de 22 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan y se concretan determinados aspectos de la organización y el funcionamiento de la orientación educativa y profesional
en el sistema educativo valenciano. [2023/5709]

El artículo 36 de la Orden 10/2023 trata sobre el procedimiento de activación de las UEO (que serán activadas por los centros educativos) y especifica que antes de activar las unidades especializadas de orientación, los centros educativos tienen que haber implementado actuaciones previas y valorado su eficacia, salvo que la urgencia de la situación requiera una activación inmediata.

En cuanto al ámbito de las Altas Capacidades, se trata en el artículo 43, en el que se detalla los aspectos en los que la UEO intervendrá una vez activada. Entre ellos se incluyen la identificación de las barreras a la inclusión relacionadas con las AACC, proporcionar indicadores para su detección precoz, la evaluación sociopsicopedagógica de este alumnado, proporcionar estrategias para el desarrollo del talento de todo el alumnado, colaborar en la organización de la respuesta educativa personalizada para alumnado con AACC y acciones formativas en los centros para mejorar la atención de este alumnado.

Por lo tanto, la UEO especializada en Altas Capacidades es un recurso a disposición de los centros sostenidos con fondos públicos al que pueden recurrir en caso de tener dudas sobre como detectar, evaluar o actuar con su alumnado con AACC.

Respecto a esta orden, cabe destacar que en su Disposición Final Primera realiza modificaciones a la Orden 20/2019 de inclusión, en concreto a los artículos 5.3 (cuándo es prescriptiva la evaluación sociopsicopedagógica), 8.2 y 8.3 (cuándo es prescriptivo el PAP), 11.3, 23, 35, 37.6.b (plazos para solicitar flexibilización), 44, 45.2, 46, 47.1, 49, 52, 55.1, 56 y 58.1.

Decreto de currículo de las distintas etapas educativas

El 10 de agosto se publicaron los decretos de Infantil y Primaria, y el 11 de agosto los de Secundaria, al igual que sucede con la normativa estatal, la nueva normativa valenciana de currículo solo será aplicable en los cursos impares este próximo curso 22-23, mientras que en los pares seguirán siendo de aplicación los anteriores decretos.

En estos decretos se pone el énfasis en la adaptación a las necesidades de cada alumno/a y la flexibilidad en organización y metodologías para cubrir estas necesidades, así como en desarrollar las distintas potencialidades y en la importancia de atender tempranamente las NEAE y realizar las adaptaciones oportunas para su correcta inclusión. En lo referente a aspectos concretos de atención a las NEAE y las altas capacidades en concreto, refieren a la normativa de inclusión ya comentada en el punto 3.1.

A continuación, resaltamos algunos artículos de cada uno:

DECRETO 100/2022, de 29 de julio, del Consell, por el cual se establece la ordenación y el currículo de Educación Infantil.

  • 18.4.f) La programación de aula tiene que incluir medidas de atención a las diferencias individuales.
  • 18.5) En las programaciones de aula se tienen que prever las adecuaciones necesarias para atender a los niños y niñas con la necesidad específica de apoyo educativo desde una perspectiva inclusiva, teniendo en cuenta los principios del DUA.
  • 21.2) La atención individualizada y, especialmente, a los niños y niñas con necesidades específicas de apoyo educativo se tiene que fundamentar en los principios de equidad e inclusión que se establece en la normativa vigente de inclusión.
  • 21.3) Las concreciones curriculares que elaboran los centros tienen que ser flexibles para permitir propuestas pedagógicas ajustadas a las singularidades de cada niña o niño y que puedan atender a las diferencias individuales con el objetivo de asegurar el máximo desarrollo de sus capacidades personales.
  • 21.5) Los centros tienen que adoptar las medidas adecuadas dirigidas a las niñas y niños que presentan necesidad específica de apoyo educativo según la normativa de inclusión.
  • 22.3) Los tutores y las tutoras tienen que intercambiar información para facilitar la acogida de los niños y niñas en el nuevo ciclo o etapa a través de prácticas educativas que den continuidad al proceso educativo iniciadas en la etapa de Educación Infantil. Es decir, si está identificado/a como AACC, al cambiar a la etapa de Primaria, se debe transmitir la información al nuevo/a tutor/a.
  • 22.5) Al finalizar el ciclo o la etapa, el tutor o la tutora tiene que emitir un informe global individualizado de final de ciclo o etapa de cada niña o niño,
  • 23.1 y 2) […] los centros de Educación Infantil tienen que cooperar estrechamente con las familias. […] Los centros tienen que adoptar mecanismos de comunicación periódica con las familias. […]
  • 23.3)A petición de las madres, padres o representantes legales, y por otros motivos que lo aconsejen, la dirección del centro facilitará un encuentro entre estos y la tutora o el tutor del grupo. En estos encuentros podrá participar, si es necesario, el equipo educativo que imparta docencia al grupo.
  • 23.4) El centro tiene que establecer, a comienzos de cada curso, el calendario de reuniones, las entrevistas, la entrega de los informes escritos y otros medios que considere adecuados para facilitar la información a las familias sobre el seguimiento y la evolución educativa de sus hijas e hijos.
  • 29) Traslado a otro centro: 1.En caso de traslado del niño o la niña, el centro de destino que no tenga acceso a la plataforma de innovación tecnológica administrativa de centros y alumnado tiene que solicitar en el centro de origen la ficha de datos básicos y el resumen de escolarización. 2. El centro de origen, para facilitar la incorporación, también tendrá que enviar, al menos, el último informe de aprendizaje individualizado y la información complementaria que el centro considere adecuada.

DECRETO 106/2022, de 5 de agosto, del Consell, de ordenación y currículo de la etapa de Educación Primaria.

  • 15.4). Se impulsará que los centros establezcan medidas de flexibilización en la organización de las áreas, las enseñanzas, los espacios y los tiempos y promuevan alternativas metodológicas, con el objetivo de personalizar y mejorar la capacidad de aprendizaje y los resultados de todo el alumnado.
  • 23.6) En las programaciones de aula, se tienen que prever las adecuaciones necesarias para atender desde una perspectiva inclusiva al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, teniendo en cuenta los principios del DUA.
  • 23.7) El tutor o tutora, coordinará en un único documento la programación de aula para un nivel educativo y grupo.
  • 23.8) Una vez elaboradas las programaciones de aula, estas tienen que estar a disposición de todos los miembros de la comunidad educativa, que tiene que poder acceder en cualquier momento.
  • 25.5) Todos los alumnos y todas las alumnas son objeto de la atención educativa y tienen que beneficiarse, en un contexto ordinario, de las medidas para el acceso, la participación y el aprendizaje, que podrán estar organizadas bien con medios comunes o bien con medios personalizados. Así mismo, estas medidas se tendrán que organizar teniendo en cuenta los cuatro niveles de respuesta, desde las medidas de centro hasta las medidas personalizadas.
  • 25.10) En cuanto a la atención al alumnado […] de altas capacidades, a la identificación, valoración e intervención de necesidades específicas de apoyo educativo de todo el alumnado y al plan de actuación personalizado, hay que cumplir lo que dispone la norma que regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano.
  • 25.11) […] el profesorado tiene que adecuar las programaciones de aula a los diferentes ritmos, estilos y capacidades de aprendizaje. Estas adecuaciones se tienen que hacer durante toda la etapa educativa y comportan la planificación de las situaciones de aprendizaje en diferentes niveles de amplitud, la utilización de varias metodologías, formas de representación y de expresión, actividades e instrumentos de evaluación. Además, tienen que estimular la motivación y la implicación del alumnado y promover la interacción, la colaboración y la cooperación entre iguales.
  • 33.4) Se podrá flexibilizar, con carácter excepcional, la duración de la etapa para el alumnado con altas capacidades intelectuales, de acuerdo con lo que prevé la normativa vigente.
  • 45.2) Los centros tienen que asegurar que las familias tengan acceso a los diferentes documentos públicos de gestión del centro educativo y a toda la información relacionada con la actividad educativa del alumnado y la vida comunitaria del centro.
  • 45.3) La documentación que se tenga que poner a disposición de las personas miembros de la comunidad educativa tiene que ser incluida en la página web del centro para garantizar su difusión y accesibilidad a todos los miembros de la comunidad educativa, sin perjuicio de su inclusión, si procede, a los tablones de anuncios del centro.
  • 45.5) Las reuniones informativas a las madres, padres, tutores o tutoras legales, y las sesiones de tutoría con los representantes legales del alumnado tienen que establecerse preferentemente en horario vespertino, fuera del horario lectivo, o en un horario que permita la asistencia.
  • 46.2) Los centros educativos tienen que disponer de herramientas de traspaso de información para garantizar la continuidad en el desarrollo de los aprendizajes y el seguimiento personalizado del alumnado en el paso de curso a lo largo de la etapa.
  • 49.1) Los centros educativos de Educación Primaria tienen que establecer medidas específicas para coordinarse con los centros de Educación Secundaria a los que estén adscritos y tienen que prever mecanismos de comunicación entre los centros implicados, antes de empezar el curso. Los centros de Primaria tienen que proporcionar una copia del historial académico del alumno o la alumna y el informe individualizado del final de etapa al centro de Educación Secundaria donde proseguirá los estudios el alumno o la alumna, previa petición del centro.
  • 49.3) En el caso de los centros adscritos, se tiene que realizar en el tercer trimestre de 6º de Primaria, al menos, una entrevista entre el tutor o tutora del último curso de Educación Primaria y el tutor o tutora del primer curso de Educación Secundaria Obligatoria o la persona designada por la dirección del centro de Secundaria, con el objetivo de completar la información sobre el recorrido de los aprendizajes de los alumnos y las alumnas. En el caso del alumnado con necesidades de apoyo educativo específico, también tienen que participar el equipo de orientación del centro de Educación Primaria y el departamento de orientación educativa del instituto de Educación Secundaria, o el personal que preste servicios de orientación en centros privados concertados.

DECRETO 107/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria.

  • 5.3) En esta etapa se tiene que prestar atención a la orientación educativa, personal y profesional del alumnado. En este ámbito se tiene que incorporar, entre otros aspectos, la perspectiva de género e interseccional. Así mismo, se tiene que atender al alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo.
  • 5.4) […]Los centros, en el ejercicio de su autonomía, adoptarán las medidas de atención a la diversidad adecuadas, tanto organizativas como curriculares, de acuerdo con los niveles de respuesta para la inclusión que se establecen en el sistema educativo valenciano.
  • 6.1) Los centros elaborarán sus propuestas pedagógicas para todo el alumnado de esta etapa atendiendo a su diversidad. Así mismo, se tienen que emplear métodos que tengan en cuenta varias maneras de representación y expresión y los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, […].
  • 6.9) Se garantizará la atención personalizada del alumnado que manifiesta dificultades específicas de aprendizaje o de inclusión en la actividad ordinaria de los centros, altas capacidades intelectuales y alumnado con discapacidad, así como la detección temprana de las dificultades en el aprendizaje y la puesta en marcha de mecanismos de apoyo y flexibilización, alternativas metodológicas y otras medidas adecuadas.
  • 20.9) El equipo directivo tiene que garantizar la publicidad, la difusión y el acceso al proyecto educativo, por medios electrónicos o telemáticos, a todos los miembros de la comunidad educativa para que tomen conocimiento de ello, sin perjuicio de su inclusión en los tablones de anuncios del centro.
  • 22.3) En las programaciones de aula, se tienen que prever las adecuaciones necesarias para atender al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo desde una perspectiva inclusiva y de acuerdo con los principios del DUA.
  • 28.1) […] la Conselleria competente en materia de educación y los centros han de establecer mecanismos para favorecer la coordinación y garantizar la orientación educativa y profesional en los procesos de transición y acogida entre las diferentes etapas y modalidades de escolarización. Estos mecanismos, que pueden requerir establecer colaboraciones entre los diferentes profesionales de los centros de origen y destino, son indispensables en el caso de los alumnos y las alumnas con necesidades específicas de apoyo educativo.
  • 28.2) […]Los centros de Primaria tienen que proporcionar una copia del historial académico del alumno y el informe individualizado del final de etapa.
  • 29.1) Teniendo en cuenta los principios de educación común y de atención a la diversidad a los que se refiere el artículo 5.4 de este decreto, hay que disponer los medios necesarios para responder a las necesidades educativas concretas del alumnado, considerando sus circunstancias y sus diferentes ritmos de aprendizaje.
  • 29.4) Todas las medidas educativas para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se tienen que ajustar a lo dispuesto por la normativa vigente en materia de inclusión educativa
  • 39.2) En cualquier caso, los centros deben asegurar que las familias tienen acceso a los diferentes documentos públicos de gestión del centro educativo y a toda la información relacionada con la actividad educativa del alumnado y la vida comunitaria del centro.
  • 39.3) La documentación que se tenga que poner a disposición de las personas miembros de la comunidad educativa ha de incluirse en la página web del centro para garantizar su difusión y accesibilidad a todos los miembros de la comunidad educativa, sin perjuicio de su inclusión en los tablones de anuncios del centro

DECRETO 108/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se establecen la ordenación y el currículo de Bachillerato

  • 6.5) En la organización de los estudios de bachillerato se prestará atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. A tal efecto, se establecerán las alternativas organizativas y metodológicas y las medidas de atención a la diversidad precisas para facilitar el acceso al currículo de este alumnado.
  • 23.3) En las programaciones de aula se deben prever las adecuaciones necesarias para atender al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo desde una perspectiva inclusiva y de acuerdo con los principios del DUA.
  • 31.4) Todas las medidas educativas para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se deben ajustar a lo dispuesto por la normativa vigente en materia de inclusión educativa.
    • c) Para el alumnado con altas capacidades, se pueden establecer medidas de enriquecimiento curricular y, siempre que la adopción de la medida favorezca el desarrollo personal y social del alumnado, medidas de flexibilidad en la duración de la etapa.

Otras normativas que afectan al alumnado con AACC

La Orden 89/2014, de 9 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen los documentos oficiales de evaluación y se concretan aspectos de la ordenación general de la Educación Primaria en la Comunitat Valenciana, ha sido específicamente derogada por el Decreto 106/2022 de 5 de agosto de ordenación y currículo de la etapa de Educación Primaria. En el artículo 11 de esta orden se regulaba también la flexibilización del alumnado con Altas Capacidades. Por lo tanto, lo establecido en este artículo deja de tener efecto a fecha de 11 de agosto de 2022, un día después de la publicación del mencionado decreto en el DOGV.

Instrucciones de inicio de curso de las distintas etapas

RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2023, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la que se aprueban las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros que imparten Educación Infantil de segundo ciclo y Educación Primaria durante el curso 2023-2024

RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2023, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la que se aprueban las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato durante el curso 2023-2024

Instrucción de 24 de enero de 2024, de la directora general de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se publica el calendario de procedimientos que afectan a la escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo
educativo y necesidades de compensación de desigualdades para el curso 2024-25

Protocolos de actuación ante el acoso escolar

El acoso y el ciberacoso actualmente en la Comunidad Valenciana se rige por la RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2023, de la directora general de Inclusión Educativa, por la cual se dictan instrucciones sobre el modelo de actuación en situaciones de posible acoso y ciberacoso escolar. Además, Conselleria ha puesto a disposición una Infografia d’Assetjament i Ciberassetjament con enlaces a recursos y normativa aplicable.

Respecto a la normativa que regula la igualdad y convivencia en los centros escolares de la Comunidad Valenciana con carácter general es el DECRETO 195/2022, de 11 de noviembre, del Consell, de igualdad y convivencia en el sistema educativo valenciano. En la página web de Conselleria hay disponible una Guía Explicativa de este decreto.

De este decreto se derivan varios protocolos y procedimientos a los que podéis acceder mediante este enlace: Procedimientos derivados de la aplicación del Decreto 195/2022 de igualdad y convivencia en el sistema educativo valenciano , en ellos se especifican las actuaciones que se deberán llevar a cabo en los distintos casos en los que peligra la igualdad y convivencia como son actuaciones en caso de absentismo escolar, autolesiones y conductas de suicidio, maltrato infantil, violencia de género, salud mental, etc. Entre ellos se encuentra el Modelo de actuación en situaciones de posible acoso e intimidación entre alumnos.

En cuanto a normativa estatal, la ley que ampara los derechos de los niños es la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la
adolescencia frente a la violencia.

Enlaces de interés

Es importante señalar que en 2018 la Generalitat Valenciana publicó una Guía de Atención a las Altas Capacidades, disponible para su descarga gratuita en estos enlaces: Guía en castellano, Guia en valencià.

Enlace de interés: página web del programa Connectats de la Generalitat Valenciana en el que están disponibles los algoritmos de decisión y los protocolos de detección realizados por la UEO, así como propuestas de intervención y píldoras formativas disponibles para los docentes de la gva. 

Fuentes:

Ministerio de Educación

Valenciana: ordenación académica y guías.

última revisión: 24/03/2024

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