La respuesta educativa al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se debe organizar en cuatro niveles, que son sumatorios, progresivos y no excluyentes:
- Nivel I: Se refiere a la planificación, gestión y organización del centro desde sus órganos de gobierno y que se concreta en el proyecto educativo de centro (PEC) y en el plan de actuación para la mejora (PAM).
- Nivel II: medidas generales programadas para un grupo-clase por el equipo docente. Se concreta en la programación de aula, unidades didácticas y actividades programadas.
- Nivel III: medidas dirigidas al alumnado que requiere una respuesta diferenciada, individualmente o en grupo, que implican apoyos ordinarios adicionales. Es responsabilidad del equipo docente.
- Nivel IV: medidas dirigidas al alumnado con NEAE que requiere una respuesta personalizada e individualizada de carácter extraordinario que implica apoyos especializados adicionales. Es preceptivo, en todos los casos, la realización de una evaluación sociopsicopedagógica y la emisión del informe sociopsicopedagógico correspondiente. El plan de actuación personalizado (PAP) es el documento que concreta las medidas de este nivel de respuesta.
Los niveles de respuesta se concretan en la legislación en el artículo 14 del Decreto Valenciano de Equidad y de Inclusión Educativa (DECRETO 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano).
En lo que respecta a las Altas Capacidades y niveles de respuesta, la ORDEN 20/2019, de 30 de abril, especifica en su artículo 5, punto 3 que la valoración sociopsicopedagógica tiene carácter prescriptivo en las siguientes situaciones:
3.1.a) Enriquecimiento curricular para el alumnado con altas capacidades intelectuales (Nivel III).
3.2.l) Flexibilización de la duración de la etapa para el alumnado con altas capacidades intelectuales (Nivel IV).